Si el 31 de marzo generaste el VEP y lo cancelaste en su totalidad, tendrás tiempo hasta el 7 de abril para cumplir con los requisitos exigidos para la presentación de la moratoria.
La Resolución General 4021 – E establece que, con carácter excepcional, se considerarán formalizadas aquellas solicitudes de adhesión al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Título II del Libro II de la Ley Nº 27.260 y su modificatorio, siempre que:
- Se hubiera generado el VEP el 31 de marzo de 2017 por el importe correspondiente al pago al contado de la deuda o al pago a cuenta según el tipo de plan al que se adhiere y el mismo se encuentre cancelado, y
- se formalicen los requisitos de presentación exigidos a tal fin en el inciso d) del Artículo 4° de la Resolución General Nº 3.920 y sus modificaciones hasta el día 7 de abril de 2017.
Referencia normativa: Resolución General 4021 – E
Fecha de publicación: 04/04/2017
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170404moratoria.asp
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