miércoles, 30 de diciembre de 2020

Comprobantes Electrónicos

 

Se incorpora un código de respuesta rápida “QR” a los comprobantes electrónicos emitidos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso, mediante la Resolución General 4892, la obligación de incorporar en los comprobantes electrónicos la identificación de un código de respuesta rápida “QR”.

Esta medida alcanza a todos los contribuyentes y/o responsables cuya autorización de emisión de comprobantes electrónicos, se haya tramitado en los términos del “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” establecido por la Resolución General N° 4.291.

El código “QR” podrá ser escaneado por una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet y brindará los siguientes datos:

  • Fecha de emisión
  • CUIT del emisor
  • Punto de venta
  • Tipo de Comprobantes
  • Número de Comprobante
  • Importe total
  • Moneda
  • Cotización
  • Tipo Documento Receptor (de corresponder)
  • Número de Documento de Receptor (de corresponder)
  • Código del Tipo de Autorización
  • Código de Autorización

Cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de este Organismo incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.

Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación desde ese mismo día; excepto para sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”, en cuyo caso la obligatoriedad de incorporar el código “QR” será conforme se indica a continuación:

  • Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
    • Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021.
    • Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: desde el 1 de abril de 2021.
    • Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021.
  • Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo: a partir del 1 junio de 2021.

El reintegro del 15% para compras con tarjeta de débito se extiende hasta marzo de 2021

 

Para compras con tarjeta de débito

El régimen de reintegros para los sectores vulnerados seguirá vigente hasta el 31 de marzo de 2021. El mecanismo consiste en la devolución del 15% del monto total de los consumos con tarjeta de débito.

El beneficio alcanza a jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo así como a los titulares de la AUH y la Asignación Universal por Embarazo. El reintegro asciende hasta los 700 pesos mensuales por beneficiario. Para los titulares de la AUH con 2 o más hijos, el monto máximo será de 1400 pesos.

La herramienta creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva comenzó a funcionar en febrero y concluía a fin de agosto. La AFIP extendió su vigencia hasta el 31 de marzo de 2021. El mecanismo complementa las distintas políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el efecto de la pandemia del COVID-19.

Los reintegros se acreditan en forma automática cuando los jubilados, pensionados y titulares de la AUH realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben las prestaciones. El beneficio también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

Monotributo

 

Se amplía el plazo de suspensión de las exclusiones y bajas de Monotributo

Teniendo en cuenta las medidas adoptadas por la emergencia sanitaria y con el objeto de amortiguar sus efectos sobre los pequeños contribuyentes, se extienden los plazos de suspensión de:

  • el procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho hasta el 4 de enero de 2021
  • la consideración del mes de de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre,octubr, noviembre y diciembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática por falta de pago en forma transitoria.

Fecha de publicación: 30/10/2020

Fecha de actualización: 30/12/2020

viernes, 27 de noviembre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

Resolución General 4855/2020

RESOG-2020-4855-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.541 y su modificación. Beneficio a sujetos cumplidores inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o en el Impuesto a las Ganancias. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00721907- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Capítulo 1 del Título IV de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que hubieran obtenido el “Certificado MiPyME” hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, así como para las entidades civiles sin fines de lucro.

Que, asimismo, se dispuso el beneficio de liberación de multas y demás sanciones que no se encontraren firmes ni abonadas, una quita de la deuda consolidada cuando el capital, las multas firmes e intereses no condonados se cancelaran mediante el pago al contado, así como la eximición y/o condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios que tuvieran como origen los aportes previsionales adeudados por los trabajadores autónomos y un porcentaje de los intereses adeudados por el resto de las obligaciones fiscales.

Que, a raíz de las consecuencias económicas producidas por la pandemia de COVID-19 que afectaron a los agentes económicos y a la población del país en general, mediante la Ley N° 27.562 se amplió el citado régimen, y se permitió a las personas humanas y jurídicas acogerse hasta el 31 de octubre de 2020, por las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020.

Que asimismo, mediante la Ley N° 27.562 se establecieron beneficios tributarios para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias, que revistan la condición de “cumplidores” en los términos de dicha norma.

Que consecuentemente, corresponde prever el procedimiento que deberán observar los sujetos alcanzados por los aludidos beneficios a los fines de su aplicación y usufructo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- A fin de acceder a los beneficios establecidos por el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación, los sujetos que revistan la condición de “cumplidores” en los términos del último párrafo de dicho artículo, deberán observar los requisitos, las condiciones y el procedimiento que se establecen por esta resolución general.

B - ADHESIÓN: REQUISITOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES

ARTÍCULO 2°.- Podrán solicitar la adhesión a alguno de los beneficios comprendidos en la presente norma los sujetos que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Sistema Registral”.

b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario N° 883- aprobado por la Resolución General N° 3.537.

d) Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562 y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio.

e) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre o se encontrara inscripto.

f) No poseer deudas líquidas y exigibles -a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.562-correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive. A tal efecto, los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento. En el caso de las obligaciones aduaneras, se considerarán las vencidas a partir del 1° de enero de 2017, inclusive.

g) No tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables en los términos de la Resolución General Nº 3.832.

ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos de los beneficios comprendidos en la presente, los sujetos enunciados en el artículo 16 de la Ley N° 27.541 y su modificación.

C - PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN

ARTÍCULO 4°.- La adhesión a alguno de los beneficios establecidos por el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación, resultará excluyente y podrá realizarse entre la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y el 30 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

A los fines de formular su adhesión los solicitantes deberán acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, disponibles en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:

a) Exención de Monotributo.

b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.

c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

La selección de la opción se deberá realizar en función de la situación tributaria del contribuyente al momento de la solicitud y deberá registrarse accediendo a la opción “Seleccionar Beneficio”, considerando los requisitos exigidos por las normas pertinentes. Ello, sin perjuicio de los controles que realice este Organismo a los fines de verificar la procedencia de la solicitud de conformidad con la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal del contribuyente. El sistema emitirá una constancia del trámite -la cual se podrá reimprimir desde el mismo servicio- o indicará al usuario el motivo por el cual no se registró el beneficio solicitado.

ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código que corresponda según el beneficio solicitado, conforme se detalla a continuación:

a) “469 - Exención Régimen Simplificado”

b) “470 - Deducción Especial - Ganancias”

c) “471 - Amortización Acelerada - Ganancias”

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción: Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones.

D - DISPOSICIONES PARTICULARES

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 6°.- La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto beneficiario a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562:

Categoría del Pequeño Contribuyente:Períodos fiscales a eximir:
Categorías A y BEnero de 2021 a junio de 2021
Categorías C y DEnero de 2021 a mayo de 2021
Categorías E y FEnero de 2021 a abril de 2021
Categorías G y HEnero de 2021 a marzo de 2021
Categorías I, J y KEnero de 2021 a febrero de 2021

Para todas las categorías será de aplicación el límite de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 17.500) que fija al presente beneficio la citada ley.

En caso de superarse el importe indicado en el párrafo anterior, los sujetos beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos, conforme lo establecido en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias.

Los contribuyentes que hubieran obtenido el “Crédito a Tasa Cero” o el “Crédito a Tasa Cero Cultura” y que asimismo obtengan el beneficio previsto en este artículo, podrán reimputar los pagos realizados en exceso mediante el “Portal Monotributo”.

La obtención de este beneficio no inhibe que se aplique el previsto en el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

ARTÍCULO 7°.- Los pequeños contribuyentes comprendidos en el artículo 6° deberán ingresar, en caso de corresponder, únicamente las cotizaciones previsionales de la obligación de pago mensual, respecto de los períodos por los cuales hayan obtenido el beneficio.

El referido pago se realizará a través de las modalidades establecidas en el artículo 36 de la Resolución General N° 4.309 y su modificatoria.

Asimismo, mediante el “Portal Monotributo” se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar y se podrá efectuar su ingreso.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: BENEFICIO DEDUCCIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 8°.- El beneficio de deducción especial será aplicado por los sujetos previstos en el inciso a) del punto 2 del primer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación, en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2020.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: BENEFICIO DE AMORTIZACIÓN ACELERADA

ARTÍCULO 9º.- A los fines del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias de acuerdo con lo establecido por el inciso b) del punto 2 del primer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación, los contribuyentes y/o responsables que cuenten con la caracterización en el “Sistema Registral” “471 – Amortización Acelerada – Ganancias” deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados ainversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

Este beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas desde la vigencia de la Ley N° 27.562 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

La presentación de la información a que se refiere el primer párrafo del presente, se realizará mediante el servicio “web” “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Amortización Acelerada – Ley N° 27.541” hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, en la cual se aplique la amortización acelerada del bien o inversión respectiva.

E - DENEGATORIA DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 10.- En caso que el sistema no permita resolver exitosamente el beneficio solicitado -de acuerdo con lo indicado en el último párrafo del artículo 4°- el contribuyente podrá hasta el 30-11-2020, acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27541”, disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y sus complementarias. La resolución respectiva será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 15 días corridos posteriores a la presentación y, en caso de corresponder, se efectuará la caracterización en el Sistema Registral.

F - DESISTIMIENTO DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 11.- Los contribuyentes podrán desistir del beneficio obtenido, a cuyo efecto deberán ingresar mediante el servicio “Sistema Registral” o “Portal Monotributo”, opción “Beneficio a cumplidores” y seleccionar “Desistimiento del beneficio”.

El referido desistimiento implicará para el responsable el deber de dar cumplimiento a las obligaciones comprendidas en el beneficio solicitado, conforme a su condición tributaria.

G - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Moratoria 2020

 

Se modifican las fechas límite para la adhesión a la moratoria.

A raíz de la extensión hasta el 30 de noviembre como fecha límite para adherirse a la moratoria, se ha decidido prorrogar, del mismo modo, las fechas que se deben tener en cuenta para cumplir con los requisitos necesarios.

Los contribuyentes podrán solicitar la anulación del acogimiento hasta el 26 de noviembre y quedarán habilitados, siempre que la solicitud sea debidamente fundamentada, para adherirse nuevamente salvando los errores o diferencias encontrados.

Asimismo, el beneficio de liberación de multas y sanciones por incumplimiento de obligaciones formales procederá cuando estas no se encuentren firmes ni abonadas y toda vez que se cumpla, antes del 30 de noviembre, con el deber formal que le dio origen.

Por otro lado, quienes adhieran a la moratoria como condicionales, tendrán tiempo de obtener el certificado mipyme hasta el 30 de noviembre de 2020.

Finalmente, se modifican las fechas que deberán considerar los contribuyentes que, encontrándose en concurso preventivo o en estado falencial, deseen acceder a los beneficios de la moratoria.

Feria fiscal

 

Extiende la vigencia hasta el 29 de noviembre, inclusive.

La feria fiscal continuará hasta el 29 de noviembre, inclusive. La medida mantiene la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras. No obstante, se encuentran habilitados distintos procedimientos de fiscalización.

La Resolución General N°4856 que será publicada mañana en el Boletín Oficial incorpora a las excepciones vigentes a los procedimientos de fiscalización originados en la detección de facturación apócrifa. 

¿Qué es una feria fiscal?

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos, entre otros.  A lo largo de los últimos meses la AFIP comenzó a habilitar distintos procedimientos de fiscalización.

¿Cuáles son los procedimientos exceptuados?
  • Procedimientos de fiscalización con respecto a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.
  • Procedimientos relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia.
  • Procedimientos de fiscalización electrónica; controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online..
  • Procedimientos de fiscalización originados en la detección de facturación apócrifa.

viernes, 31 de enero de 2020

Impuesto a las Ganancias. Establecimientos permanentes

Determinación e ingreso de la tasa adicional.

Se establece el procedimiento a seguir para la determinación e ingreso de la tasa adicional del 13% según el inciso b) del artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que deben ingresar los establecimientos permanentes al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.
La determinación del impuesto se realizará mediante la presentación de una declaración jurada a través del servicio con clave fiscal “Establecimientos Permanentes – Tasa adicional por remesas al exterior”, una vez ingresados los datos solicitados, el sistema generará el F.1358. La presentación deberá realizarse únicamente respecto de aquellos períodos en los cuales se hubieran efectuado remesas de utilidades, hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se está informando.
El ingreso del saldo resultante y, en caso de corresponder, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se realizará mediante “Billetera Electrónica AFIP”. A tal efecto se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP).
La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago de la tasa adicional, correspondientes a los periodos mensuales comprendidos entre enero de 2018 a enero de 2020, serán los siguientes:
La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago de la tasa adicional
PERIODO FECHA DE PAGO FECHA DE PRESENTACIÓN
ENERO/18 A DICIEMBRE/19 Hasta el 27/01/2020, inclusive Hasta el 16/03/2020, inclusive
ENERO/2020 Hasta el 15/02/2020, inclusive Hasta el 16/03/2020, inclusive
Fecha de publicación: 14/01/2020

Plan de pagos permanente

Extendimos la vigencia transitoria de las condiciones especiales hasta el 31 de marzo de 2020.

Hemos decidido ampliar hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive, la vigencia transitoria de las condiciones especiales para el plan de pagos permanente establecido por la Resolución General N.º 4.268/2018. Estas condiciones implican, mayor cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como un incremento de la cantidad de cuotas y mejores tasas de interés de financiamiento.
La decisión apunta a garantizar la continuidad de un mecanismo de financiamiento para los ciudadanos afectados por la situación económica mientras se instrumenta el acceso a la moratoria prevista en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
Click en la imagen para visualizar el documento
Fecha de publicación: 30/12/2019
Fuente: Resolución General 4651/2019

Economía del Conocimiento

Bonos de crédito fiscal para cancelar IVA y Ganancias.

Los bonos de crédito fiscal establecidos por el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento podrán ser aplicados a la cancelación del saldo de declaración jurada y los anticipos de IVA y Ganancias utilizando el procedimiento publicado hoy en el Boletín Oficial.
La nueva norma define el método para la aplicación y cesión de los mencionados bonos y fija, también, el modo en que los beneficiarios del Régimen podrán transferir los saldos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019.
El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento dispone un tratamiento fiscal diferenciado para actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías a la obtención de bienes, prestación de servicios y mejoras de procesos.
Así, estas actividades se benefician, entre otras ventajas, con un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar, aplicable a la cancelación de anticipos y/o saldos de declaración jurada en concepto de impuesto a las ganancias y al impuesto al valor agregado. Este beneficio se incrementa a 2 veces el monto de las contribuciones patronales, en caso de trabajadores que ostenten el título de doctor.
Para poder acceder al crédito fiscal, los beneficiaron deben inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”).

INSCRIPCIÓN EN EL “REGISTRO EDC”

La inscripción en el Registro se realizará con clave fiscal desde este sitio web institucional de la AFIP, con clave fiscal y a través del servicio “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual”.
Mensualmente, la AFIP pondrá a disposición de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, la información respecto de las contribuciones patronales declaradas por los empleadores beneficiarios del régimen, a fin de posibilitar el cálculo del bono de crédito fiscal.
La información será puesta a disposición en el servicio e-ventanilla y contendrá, entre otros, los siguientes datos:
  • CUIT del empleador.
  • CUIL del empleado.
  • Período.
  • Secuencia.
  • Original / Rectificativa.
  • Remuneración 2 (base contribuciones SIPA).
  • Detracción utilizada.
  • Remuneración 10 (base contribuciones SIPA menos detracción).
  • Contribución de seguridad social declarada sin ANSSAL.
Cuando la emisión de los certificados de crédito fiscal sea aprobada, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa informará a la AFIP la nómina de los bonos emitidos.
Luego, los importes de los certificados informados serán registrados por la AFIP -bajo la modalidad de bono electrónico- como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados, quienes podrán aplicarlos a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos.

CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS BONOS FISCALES

Los beneficiarios podrán consultar e imputar los bonos fiscales ingresando con clave fiscal nivel 3 de seguridad al servicio AFIP “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.
Dentro del servicio, la imputación de los bonos fiscales se efectuará seleccionando el Bono Fiscal 900 o 901 que corresponda aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
Luego, las imputaciones realizadas quedarán registradas con la fecha de la operación en el “Sistema Cuentas Tributarias” del contribuyente y con la emisión de la constancia de la operación efectuada.

CESIÓN DE LOS BONOS

La cesión de los bonos fiscales podrá realizarse siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:
  • No posea deudas exigibles con AFIP
  • No haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono.
  • Informe el precio de venta del bono mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”
Para ello deberá ingresar al Servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, seleccionar el bono que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante, el cual constituye el soporte de la operación de cesión.
Los cesionarios de los mencionados bonos podrán utilizar el crédito para cancelar las obligaciones registradas en la AFIP, debiendo previamente aceptar la transferencia de dichos bonos y el precio de venta informado por el cedente, con arreglo a las formas y condiciones establecidas en el artículo anterior.
Aceptada la cesión, el bono quedará a disposición del cesionario para su imputación.
De rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono.

BONOS IMPUTADOS A LA CANCELACIÓN DE ANTICIPOS

Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar las imputaciones de dichos bonos. En ningún caso las imputaciones de los referidos bonos generarán créditos de libre disponibilidad.
Los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones. Para ello el beneficiario -o en su caso el cesionario- deberá presentar una nota a través del servicio “Presentaciones Digitales”, solicitando la aplicación del saldo imputado en exceso. En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación permitida por el régimen de que se trate, a la que se solicite aplicar dicho excedente.

CESIÓN DE BONOS NO APLICADOS

La cesión de los saldos de los bonos fiscales no aplicados al 31 de diciembre de 2019 por parte de los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software (Ley N° 25.922), se efectuará a través del servicio web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.
Vigencia
Las disposiciones de esta Resolución General entraron en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.