miércoles, 26 de junio de 2019

Trabajadores Autónomos. Nuevos valores

Te mostramos los nuevos valores vigentes correspondientes a cada categoría.

Valores vigentes a partir de las 00:00 hs del día 15 de junio de 2019.
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Importes en pesos
I 2138,61
II 2994,04
III 4277,21
IV 6843,54
V 9409,86
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.
Categorías Importes en pesos
I’ (I prima) 2339,10
II’ (II prima) 3274,73
III’ (III prima) 4678,20
IV’ (IV prima) 7485,12
V’ (V prima) 10292,03
C) Afiliaciones voluntarias
Categorías Importes en pesos
I 2138,61
D) Menores de 21 años
Categorías Importes en pesos
I 2138,61
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
Categoría Importe en pesos
I 1804,45
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos
I 735,15
Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 IMPORTES A PAGAR
A 1668,06
B 2047,69
B’ 2239,67
C 2737,31
C’ 2993,93
D 4095,30
D’ 4479,24
E 6838,06
E’ 7479,13
F 9564,80
G 13670,86
G’ 14952,50
H 20514,35
I 25663,03
J 25663,03
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar
A 1407,43
C) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar
A 573,4
Renta de referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículo 8, Ley N° 24.241 y sus modificaciones)
Categorías Rentas de Referencia en pesos
I 6683,15
II 9356,37
III 13366,30
IV 21386,06
V 29405,82
Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006
  • A) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISIETE CON OCHENTA" ($48,117,80)”.
  • B) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISIETE CON OCHENTA" ($48,117,80)”.

jueves, 13 de junio de 2019

Prorrogamos los vencimientos

De Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular.

Para facilitar el cumplimiento voluntario, y en atención a la solicitud planteada por contadores y ciudadanos obligados, prorrogamos los vencimientos de Ganancias, Bienes Personales y del impuesto a la Renta Financiera.
GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
El nuevo vencimiento para la presentación de la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales operará el día 16 de julio, inclusive.
El pago correspondiente para estos impuestos impuestos se mantiene en los días 19, 21 y 24 de junio, también según la terminación de la CUIT.
Los vencimientos originales iban del 11 al 14 de junio.
GANANCIAS y BIENES PERSONALES
TERMINACIÓN CUIT VTO PRESENTACIÓN VTO PAGO
0, 1, 2 y 3 Hasta el 16/07/2019 Hasta el 19/06/2019, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 21/06/2019, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 24/06/2019, inclusive
La declaración jurada informativa de estos impuestos podrá presentarse hasta el 24 de julio, inclusive.
GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
La presentación de la declaración jurada del período fiscal 2018 de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades constituidas en el país que no se encuentran alcanzadas por el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del
GANANCIAS MÍNIMA PRESUNTA
TERMINACIÓN CUIT VTO PRESENTACIÓN VTO PAGO
0, 1, 2 y 3 Hasta el 16/07/2019 Hasta el 19/06/2019, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 21/06/2019, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 24/06/2019, inclusive
PLAN DE PAGOS PARA GANANCIAS Y BIENES – RG 4.057
Dejamos sin efecto la condición excluyente de presentar la declaración jurada determinativa del o los impuestos antes de enviar la solicitud de adhesión al plan de pagos.
IMPUESTO CEDULAR
La presentación de la declaración jurada se prorrogó hasta el 19 de julio.
Tené en cuenta que en este caso la fecha de pago no se modifica.
RENTA FINANCIERA
TERMINACIÓN CUIT VTO PRESENTACIÓN VTO PAGO
0, 1, 2 y 3 19 de julio 21 de junio
4, 5 y 6 19 de julio 24 de junio
7, 8 y 9 19 de julio 25 de junio
Las personas humanas y sucesiones indivisas que deban presentar la declaración jurada del impuesto cedular, podrán optar por confeccionarla a través del servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”, mediante una de las siguientes modalidades:
Declaración jurada detallada: se consignarán los importes individuales por cada tipo de renta.
Declaración jurada simplificada: se informarán los importes totales por cada tipo de renta.
En el caso de optar por la declaración simplificada, deberás conservar los papeles de trabajo que respalden el cálculo de los importes totales consignados.

Empleadores

El 10 de junio comienzan los vencimientos para la presentación de la declaración jurada y el pago de los aportes y contribuciones del SICOSS correspondientes al período mes año.

Te recordamos que las fechas de los vencimientos dependen de cada terminación de CUIT.
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3
10/06/2019
4-5-6
11/06/2019
7-8-9
12/06/2019
¿Cómo confeccionar y presentar la declaración jurada?
La declaración jurada se presenta mensualmente a través del formulario 931 (F.931)
¿Cómo pagar?
Conocé los medios de pago disponibles ingresando en Formas de pago o consultá la guía paso a paso ¿Cómo efectúo el pago de mis obligaciones a través del VEP (Volante Electrónico de Pagos)?
Servicios implementados por AFIP para facilitarte el cumplimiento de tus obligaciones
SMS
Consultá el vencimiento del pago mensual de autónomos vía SMS, enviando VENCE EMPLEADORES al 2347. Tené en cuenta que la fecha informada corresponde al vencimiento del mes en curso.
Si la fecha de tu consulta es posterior al comienzo del vencimiento del mes en curso, la información remitida será la del vencimiento del mes siguiente.
Suscripciones
Podés suscribirte para recibir mensualmente, en tu celular, un mensaje de alerta recordándote el vencimiento del pago mensual.
Para realizar la solicitud, deberás ingresar con tu clave fiscal al servicio “Mi Celular”. Una vez dentro del servicio seleccioná “Vencimientos” y luego “Empleadores”.
Si querés conocer los pasos para utilizar este servicio podés consultar la guía paso a paso ¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular?
Más información: Empleadores