miércoles, 20 de enero de 2021

Billetera Electrónica AFIP

 


Se amplían las obligaciones que se pueden cancelar a través de su uso.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso, a través de la Resolución General 4901/2021, la incorporación de los aportes personales de los trabajadores autónomos y monotributistas al listado de obligaciones que pueden ser canceladas con el crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP”.

Asimismo, se aclara que para estas obligaciones el crédito registrado sólo podrá ser afectado a obligaciones propias.

Monotributo. Recategorización 2021

 

Tenés tiempo hasta el 31 de enero

Hasta el 31 de enero de 2021 los contribuyentes adheridos al monotributo deberán recategorizarse si registraron cambios en alguno de los parámetros previstos en el régimen simplificado para su actividad. La nueva categoría comenzará a regir en febrero.

La operación puede realizarse desde la web www.monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil "Mi Monotributo".Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Los valores vigentes para realizar la recategorización pueden visualizarse en este link.

Están alcanzados los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quiénes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión. En caso de no completar al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial.

Está disponible guía paso a paso “Recategorización” para conocer cómo realizar el trámite.

viernes, 8 de enero de 2021

Billetera Electrónica AFIP

 

Se amplían las obligaciones que se pueden cancelar a través de su uso.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso, a través de la Resolución General 4901/2021, la incorporación de los aportes personales de los trabajadores autónomos y monotributistas al listado de obligaciones que pueden ser canceladas con el crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP”.

Asimismo, se aclara que para estas obligaciones el crédito registrado sólo podrá ser afectado a obligaciones propias.

Contribuciones patronales

 

Postergación de pago y reducción de las contribuciones de diciembre 2020.

El beneficio de la reducción de las contribuciones patronales con destino al SIPA ayudará a todos los empleadores que realicen actividades afectadas en forma crítica y se encuentren registrados en el Programa ATP.

Esta medida tiene como objetivo amortiguar el impacto de la pandemia, ayudando al sostenimiento de los puestos de trabajo del sector privado y brindando un importante alivio económico.

Se utilizará, a fin de determinar e ingresar el saldo resultante de la aplicación del mencionado beneficio, el release 8 de la versión 42 del aplicativo “SICOSS” o el sistema “Declaración en línea”.

Los empleadores inscriptos en el ATP que realicen actividades afectadas pero que estén catalogadas como "no críticas” también tendrán un alivio financiero, ya que gozarán del beneficio de postergación de pago para las contribuciones con destino al SIPA, de la forma que se detalla a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0,1, 2 y 3 11/03/2021
4, 5 y 6 12/03/2021
7, 8 y 9 15/03/2021

El saldo de las declaraciones juradas se deberá ingresar mediante VEP con los códigos:

  • Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
  • Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
  • Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

Los contribuyentes alcanzados por el beneficio de postergación también podrán acceder al plan de pagos para la cancelación de las contribuciones patronales desde el 1° de febrero de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive. Esto les permitirá cancelar las obligaciones correspondientes a las contribuciones patronales del período devengado diciembre de 2020.

El reintegro del 15% para compras con tarjeta de débito se extiende hasta marzo de 2021

 

El régimen aplica para los sectores vulnerados.

El régimen de reintegros para los sectores vulnerados seguirá vigente hasta el 31 de marzo de 2021. El mecanismo consiste en la devolución del 15% del monto total de los consumos con tarjeta de débito.

El beneficio alcanza a jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo así como a los titulares de la AUH y la Asignación Universal por Embarazo. El reintegro asciende hasta los 700 pesos mensuales por beneficiario. Para los titulares de la AUH con 2 o más hijos, el monto máximo será de 1400 pesos.

La herramienta creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva comenzó a funcionar en febrero y concluía a fin de agosto. La AFIP extendió su vigencia hasta el 31 de marzo de 2021. El mecanismo complementa las distintas políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el efecto de la pandemia del COVID-19.

Los reintegros se acreditan en forma automática cuando los jubilados, pensionados y titulares de la AUH realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben las prestaciones. El beneficio también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

Para más información, ingresar al micrositio Reintegro a sectores vulnerados.

lunes, 4 de enero de 2021

Categorías de Régimen Simplificado 2021

 

ESCALA DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2021, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado. A partir del 1 de enero de 2021 se pueden incluir operaciones por hasta $ 1.739.493,79

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos estableció los valores tope de ingresos de las 8 categorías de la nueva escala y modificó el precio unitario máximo de venta resultando $29.119,56. Los otros parámetros que establece la norma respecto de superficie y consumo de energía permanecen con los mismos valores.

Las anteriores modificaciones se realizaron en 2013, cuando se subió el tope a $ 200.000 y se unificaron las 3 primeras categorías, en el año 2015 cuando se incrementó el tope a $ 240.000, en el año 2017 cuando se incrementó el tope a $ 400.000.- y se crearon dos nuevas categorías, en el 2018 cuando se incrementó el tope a $ 700.000.- en el 2019 cuando se incrementó el tope a $ 896.043,90 y en el 2020 cuando se incrementó el tope a $ 1.151.066,58.

Además, se seguirá trabajando intensamente en el cruce de información tanto con AFIP como con otros actores públicos y privados, a fin de verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades, lo cual viene dando origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades. 

Por otra parte, vale recordar que en el año 2015 AGIP impulsó la exención de Ingresos Brutos de los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de AFIP -que alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos reconocidos por ANSES, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio, que no generen ingresos anuales superiores al límite previsto en la categoría "A" del Monotributo AFIP, por lo cual fueron excluidos de tributar por el Régimen Simplificado.

El nuevo cuadro es el siguiente:

CATEGORÍA BASE IMPONIBLE
SUPERFICIE AFECTADA ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA CUOTA ANUAL CUOTA BIMESTRAL

Desde Hasta



A 0    208.739,25 30 m2 3.300 KW $6.270.- $1.045.-
B 208.739,26    313.108,87 45 m2 5.000 KW $9.390.- $1.565.-
C 313.108,88    417.478,51 60 m2 6.700 KW $12.540.- $2.090.-
D 417.478,52    626.217,78 85 m2 10.000 KW $18.780.- $3.130.-
E 626.217,79    834.957,00 110 m2 13.000 KW $25.050.- $4.175.-
F 834.957,01    1.043.696,27 150 m2 16.500 KW $31.320.- $5.220.-
G 1.043.696,28    1.252.435,53 200 m2 20.000 KW $37.560.- $6.260.-
H1.252.435,541.739.493,79200 m220.000 KW$52.200.-$8.700.-