lunes, 26 de noviembre de 2018

Plan de pagos. Acuerdo Preventivo Extrajudicial

Un nuevo plan de pagos que permite incluir las obligaciones adeudadas una vez homologado el acuerdo.

Sujetos alcanzados
Los ciudadanos, responsables y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, podrán cancelar sus deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta la fecha de su consolidación ante esta Administración Federal, y los correspondientes accesorios.
Conceptos alcanzados
  • Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos.
  • Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
  • Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
  • El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos,.
  • El impuesto establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, practicadas o no.
Requisitos
Para adherirte al plan de pagos deberás cumplir, previamente, con los siguientes requisitos:
  • Contar con un Acuerdo Preventivo Extrajudicial homologado que en su texto expresamente conste el reconocimiento de que dicho acuerdo no produce efectos respecto de las acciones individuales de este Organismo para el reclamo total de la deuda impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, tanto por capital como intereses y multas.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Tener presentadas, en caso de corresponder, las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como las liquidaciones correspondientes a la deuda aduanera por las que se solicita la cancelación financiada.
  • Declarar la CBU de una cuenta corriente o de una caja de ahorro en el servicio “Declaración de CBU”.
  • Constituir una garantía a entera satisfacción de este Organismo. Podrá optarse por alguna de las modalidades de garantía electrónica o por el tipo de garantía hipotecaria.
  • Presentar en el área jurídica competente de este Organismo dentro de los 20 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, una copia certificada judicialmente de dicho acuerdo junto con la respectiva resolución de homologación, y una nota Multinota – F. 206, en la cual se manifieste:
    • La voluntad de solicitar un plan de facilidades de pago para cancelar sus deudas tributarias.
    • El tipo de garantía que se ofrece constituir.
  • Consultar en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, si se encuentra informada la caracterización “APE”, con su respectiva fecha de presentación y de homologación con exclusión de este Organismo.
  • Estar habilitado en el sistema “MIS FACILIDADES” para presentar el plan, lo cual será notificado al contribuyente mediante su Domicilio Fiscal Electrónico.
Condiciones
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
  • Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda consolidada, el que no podrá ser inferior a $1.000.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000.
  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 60.
  • La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
  • Se deberá generar un VEP para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
  • La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío del plan. La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Adhesión
Para adherirte, dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha de notificación de la habilitación en “Mis Facilidades”, deberás ingresar a dicho servicio, para:
  • En la opción “Acuerdo Preventivo Extrajudicial” -y previo al momento de confeccionar el plan-se deberá registrar la manifestación expresa de voluntad de acogimiento al plan.
  • En la opción “Plan de Facilidades de Pago APE”, se deberá:
    • Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
    • Consolidar la deuda y confeccionar el plan de facilidades pago que se solicita. Los conceptos por deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.
    • Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
    • Indicar el tipo de garantía. Si se optó por alguna de las modalidades de garantía electrónica se la deberá seleccionar para asociarla a la presentación.
  • Generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el VEP correspondiente al pago a cuenta y abonarlo.
Una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan se deberá imprimir el formulario de declaración jurada Nº 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
Sólo con carácter de excepción y previa autorización del juez administrativo competente, se admitirán adhesiones una vez vencidos los 30 días a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.
Cuotas
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general, no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de VEP, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.
Vigencia
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del quinto día corrido contado desde su publicación en el Boletín Oficial.
Los contribuyentes y/o responsables que, dentro de 10 meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia, hayan obtenido la homologación de Acuerdos Preventivos Extrajudiciales, podrán cancelar sus deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social a través de este plan de pagos, a cuyos efectos el plazo previsto para presentar en el área jurídica competente de este Organismo una copia certificada judicialmente de dicho acuerdo junto con la respectiva resolución de homologación y la Multinota – F.206 finalizará el 21 de diciembre de 2018, inclusive.
Fecha de publicación: 23/11/2018

Nuevo plan de facilidades de pago

Es para asociaciones, fundaciones, cooperadoras y entidades religiosas.

Las entidades de iniciativa social, deportiva, religiosa y con fines humanitarios, cuya actividad sea independiente del Estado y no se desarrolle con fines de lucro, podrán ahora regularizar sus obligaciones de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de septiembre de 2018, inclusive, mediante un nuevo plan de facilidades de pago.
De esta manera, las mencionadas entidades podrán mantener el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
Este nuevo plan no implica reducción total o parcial de los intereses ni la liberación de las sanciones pertinentes, pero sí admite la financiación de estos conceptos.
Podrán ingresar al plan todas las entidades que en el “Sistema Registral” se encuentren categorizados de la siguiente manera:
CÓDIGO TIPO SOCIETARIO
86 ASOCIACIÓN
87 FUNDACIÓN
215 COOPERADORA
242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256 ASOCIACIÓN SIMPLE
257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260 IGLESIA CATÓLICA
CONDICIONES DEL PLAN
  • Hasta 60 cuotas mensuales de $ 1.000 como mínimo, iguales y consecutivas, calculadas por sistema francés.
  • Tasa de financiamiento será la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más un 3% nominal anual.
  • La deuda a consolidar será la consignada en el Sistema Único de Deuda (SUD) y/o la ingresada manualmente por el contribuyente.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al envío del plan.
Requisitos
Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
  • Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) desde la que se realizará el débito de las cuotas en el servicio “Declaración de CBU”.
  • Haber presentado las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones de los recursos de la seguridad social antes de la fecha de adhesión al régimen.
Solicitud de adhesión
Para adherir al plan se deberá:
  • Ingresar con clave fiscal al sistema “MIS FACILIDADES”
  • Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Acceder a la opción “RG N° 4342 Plan para entidades sin fines de lucro”.
  • Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
  • Consolidar la deuda a la fecha de envío de la solicitud de adhesión del plan.
  • Imprimir, de corresponder, el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
Aceptación del plan
La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
Fecha de publicación: 26/11/2018

lunes, 12 de noviembre de 2018

Más facilidades para estar al día

Se podrán reformular deudas vencidas hasta el 30/9/18, incluyendo planes vigentes de Monotributo, Ganancias y Bienes.

El plan de pagos del sistema “Mis Facilidades” que incorporaba deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2018 y permitía reformular algunos planes de pago, aceptará desde noviembre obligaciones vencidas hasta el 30 de septiembre de 2018, inclusive. También permitirá reformular el “Plan Permanente para Monotributo” y el “Plan de pagos para Ganancias y Bienes Personales”, que antes no se encontraban incluidos.
Esta nueva opción para refinanciar tus obligaciones estará disponible a partir del 9 de noviembre de 2018, dentro del sistema “Mis Facilidades”.
La tasa efectiva mensual de financiamiento para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 que ofrece este plan es de 3% para Micro y Pequeñas Empresas y de 4% para el resto de los contribuyentes. Se pueden solicitar hasta 48 cuotas.
Cómo reformular tus planes vigentes
  • Luego de ingresar al sistema “MIS FACILIDADES” con tu clave fiscal, deberás seleccionar la opción “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827, 4.057, 4.099, 4.166 y 4.268”. Una vez allí podrás elegir los planes vigentes que vas a reformular.
  • Para cada plan que reformules, se considerará la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que efectúes la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.
  • El sistema generará el nuevo plan. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.
  • Tendrás que seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) desde la que efectuarás el pago de las cuotas.
  • Tras realizar la presentación, deberás imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 que te brindará el sistema, junto con el acuse de recibo.
  • Por último, deberás solicitar al banco que suspenda los débitos que estuvieran programados para el mes en que solicitas la reformulación del plan, dentro de los 30 días corridos de efectuado el débito.

Impuesto a las ganancias

Aclaraciones sobre enajenación, transferencia de derechos de inmuebles e indemnizaciones.

Enajenación y transferencia de derechos de inmuebles
Definición
La transferencia de derechos sobre inmuebles comprenderá en su definición a los derechos reales que recaigan sobre esos bienes y las cesiones de boletos de compraventa u otros compromisos similares.
Adquisición de un bien
La enajenación y transferencia de derechos, estarán alcanzadas por el impuesto en tanto el enajenante o cedente adquiera el bien a partir del 1° de enero de 2018, en caso de bienes recibidos por herencia, legado o donación, cuando el causante o donante lo hubiese adquirido con posterioridad a esta última fecha.
Teniendo en cuenta ello, se entenderá como configurada la adquisición de un inmueble cuando, a partir del 1° de enero de 2018 inclusive:
  • se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio;
  • se suscribiere boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se obtuviere la posesión;
  • se obtuviere la posesión, aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad;
  • se hubiese suscripto o adquirido el boleto de compraventa u otro compromiso similar –sin que se tuviere la posesión– o de otro modo se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles; o
  • en caso de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación, se hubiere verificado alguno de los supuestos previstos en los incisos a) a d) de este artículo respecto del causante o donante (o, en caso de herencias, legados o donaciones sucesivas, respecto del primer causante o donante).
Tratamiento impositivo
Cuando se trate de obras en construcción sobre inmueble propio al 1° de enero de 2018, la enajenación del inmueble construido quedará alcanzada por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.
Igual tratamiento corresponderá aplicar a la enajenación de un inmueble respecto del cual, al 31 de diciembre de 2017, se hubiere suscripto un boleto de compraventa u otro compromiso similar y pagado a esa fecha, como mínimo, 75% del precio.
Se considerarán ganancias de fuente argentina las generadas por la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país, con independencia de la residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones o el lugar de celebración de los contratos.
La ganancia de las personas humanas y de las sucesiones indivisas residentes en el exterior, derivada de la enajenación de o de la transferencia de derechos sobre, inmuebles situados en el país, tributará a la alícuota del 15%.
Podrán computarse solo aquellos gastos (comisiones, honorarios, impuestos, tasas, etcétera) realizados en el país.
El adquirente o cesionario residente en el país deberá retener el impuesto con carácter de pago único y definitivo o, cuando ambas partes no sean residentes en el país, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el enajenante o cedente, en forma personal o a través de su representante legal en el país.
Valuación del inmueble
En caso de no poder determinarse el valor de adquisición, se considerará el valor de plaza del bien (valor en el mercado) a la fecha de incorporación al patrimonio del enajenante, cedente, causante o donante, el que deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por:
  • corredor público inmobiliario que esté matriculado, o
  • profesional matriculado cuyo título habilitante le permita dentro de sus incumbencias la emisión de tales constancias, o
  • entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tratándose de inmuebles ubicados en el exterior, la valuación deberá surgir de 2 constancias emitidas por un corredor inmobiliario o por una entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo. A los fines de la valuación, el valor a computar será el importe menor que resulte de ambas constancias.
Indemnización por despido
Quedan comprendidas, como ganancias de cuarta categoría, las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones:
  • hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y
  • cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización supere en al menos 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.

lunes, 5 de noviembre de 2018

Más facilidades para estar al día

Se podrán reformular deudas vencidas hasta el 30/9/18, incluyendo planes vigentes de Monotributo, Ganancias y Bienes.

El plan de pagos del sistema “Mis Facilidades” que incorporaba deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2018 y permitía reformular algunos planes de pago, aceptará desde noviembre obligaciones vencidas hasta el 30 de septiembre de 2018, inclusive. También permitirá reformular el “Plan Permanente para Monotributo” y el “Plan de pagos para Ganancias y Bienes Personales”, que antes no se encontraban incluidos.
Esta nueva opción para refinanciar tus obligaciones estará disponible a partir del 9 de noviembre de 2018, dentro del sistema “Mis Facilidades.
La tasa efectiva mensual de financiamiento para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 que ofrece este plan es de 3% para Micro y Pequeñas Empresas y de 4% para el resto de los contribuyentes. Se pueden solicitar hasta 48 cuotas.
Cómo reformular tus planes vigentes
  • Luego de ingresar al sistema “MIS FACILIDADES” con tu clave fiscal, deberás seleccionar la opción “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827, 4.057, 4.099, 4.166 y 4.268”. Una vez allí podrás elegir los planes vigentes que vas a reformular.
  • Para cada plan que reformules, se considerará la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que efectúes la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.
  • El sistema generará el nuevo plan. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.
  • Tendrás que seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) desde la que efectuarás el pago de las cuotas.
  • Tras realizar la presentación, deberás imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 que te brindará el sistema, junto con el acuse de recibo.
  • Por último, deberás solicitar al banco que suspenda los débitos que estuvieran programados para el mes en que solicitas la reformulación del plan, dentro de los 30 días corridos de efectuado el débito.
Vigencia
La medida se dispuso para facilitar a los contribuyentes y responsables la regularización de obligaciones. Estas disposiciones entrarán en vigencia el 30 de octubre de 2018 y resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre del corriente.

Trabajadores Autónomos. Vencimientos noviembre

Tené en cuenta que el 6 de noviembre es feriado bancario motivo por el cual se modificaron las fechas de vencimiento.

La fecha de vencimiento depende de cada terminación de CUIT.
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 05/11/18
4-5-6 07/11/18
7-8-9 08/11/18
¿Cómo Pagar?
Podés cancelar tus obligaciones por los siguientes medios electrónicos:
  • Débito automático, pago telefónico o por “Internet”, con tarjeta de crédito.
  • Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos.
  • Débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio solicitándolo telefónicamente o personalmente en tu banco.
  • Pago electrónico, utilizando tarjetas de crédito y/o débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico regulado por el Banco Central.
Si no tenés una cuenta bancaria, podés abrir una caja de ahorros gratuita en cualquier banco utilizando tu DNI, de acuerdo a lo establecido en la comunicación "A" 5928 del BCRA.
Para más información accede a Formas de Pago
Servicios implementados por AFIP para facilitarte el cumplimiento de las obligaciones
SMS.
Consultá el vencimiento del pago mensual de autónomos vía SMS, enviando VENCE AUTONOMOS al 2347
En respuesta a tu solicitud se remitirá un SMS informándote la fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de tu consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, la información remitida será la del vencimiento del mes siguiente.
Suscripciones
Podés suscribirte para recibir mensualmente, en tu celular, un mensaje de alerta recordándote el vencimiento del pago mensual que debés efectuar. Este servicio requiere el ingreso con clave fiscal.
Si querés conocer los pasos para utilizar este servicio podés consultar la guía paso a paso ¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular?.
Recordá que, para recibir en tu celular el recordatorio de los vencimientos del Régimen Nacional para Trabajadores Autónomos, la temática que debés seleccionar es “Vencimientos” donde deberás tildar luego el ítem “Autónomos”.
Más información: Autónomos