lunes, 21 de enero de 2019

F.741 y F.742

Aclaraciones sobre las presentaciones y vencimientos.

De acuerdo con lo establecido por la RG 4338/18 (AFIP), a partir del período fiscal 2018 sólo están permitidas las presentaciones anuales del F.741. Por lo tanto, quienes hayan realizado la presentación correspondiente al primer semestre con anterioridad a la publicación de la mencionada Resolución General, deberán presentar nuevamente el F.741, incluyendo todas las operaciones del período fiscal 2018, consignando en el aplicativo la opción “Anual”. La opción de presentación del F.741 semestral ya no se encuentra habilitada.
Por otro lado, con respecto al F.742 del período fiscal mencionado, ya no se encuentra habilitada su presentación.
Asimismo destacamos y aclaramos que no va a ser posible presentar rectificativas de los formularios F.741 y F.742, presentados antes de la entrada en vigencia de la normativa.
Finalmente recordamos que está disponible la nueva versión del aplicativo donde se encuentran contempladas las modificaciones establecidas en la norma.
Fuente: RG 4338/18

Conceptos no remunerativos

Modificación del plazo para cumplir con el régimen de información

La obligación de los empleadores de informar las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, se abonen a los trabajadores en relación de dependencia deberá cumplirse por período mensual, a través del micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos”.
Dicha obligación deberá cumplirse hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
En caso que el empleador rectifique la declaración jurada determinativa, en la cual se modifique el monto de los conceptos considerados no remunerativos abonados en un período, corresponderá presentar una nueva Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) por dicho período.
Estas disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial
Fecha de publicación: 15/01/2019
Fuente:

viernes, 4 de enero de 2019

Plan de Facilidades de Pago

El 31 de enero de 2019 vence el plazo para regularizar tus deudas.

Ampliamos el plazo hasta el 31 de enero de 2019 para ingresar al Plan de Facilidades de Pago para regularizar tus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, sus intereses y multas.
Además de la extensión del plazo de adhesión, tenés hasta 48 cuotas con una tasa mensual de financiamiento del 3% para las Micro y Pequeñas Empresas y del 4% para el resto de los ciudadanos para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019. Requisitos
Requisitos
Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.
Cantidad de cuotas y tasa efectiva mensual
Financiamiento para octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019:

¿Tenés otro plan vigente?
Recordá que si te adheriste al Plan de Pagos por obligaciones vencidas al 30/09/2018 (Resolución General N° 4.289/2018) y dicho plan se encuentra caduco, no podrás ingresar la deuda hasta el 31 de enero de 2019.
Acuerdos Preventivos Extrajudiciales
Aquellas personas que se encuentran imputadas en la instancia de elevación a juicio, no podrán adherirse a éste Plan.
Vigencia
La presente normativa entrará en vigencia a partir del día 28 de diciembre de 2018 y resultará de aplicación desde el primer día del mes de enero de 2019.
Fuente: Resolución General 4390/2018