El plazo para la adhesión se extiende hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive.
Ponemos a tu disposición un nuevo régimen de facilidades de
pago para que canceles deudas, retenciones y percepciones impositivas y
obligaciones de seguridad social, vencidas hasta el día 15 de agosto de
2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
La adhesión se encontrará disponible hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive.
BENEFICIOS
La cancelación de las deudas mediante este régimen de facilidades de pago previsto, habilita al ciudadano para:
- Hacer uso del beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
- Considerar regularizado el importe adeudado.
La anulación del plan, el rechazo o la caducidad, determinará
la pérdida de los beneficios, a partir de la notificación de la
resolución respectiva.
Por otro lado, se suspende por 90 días corridos desde el día 14
de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares correspondientes a
MiPyMES inscriptas en el registro.
TIPOS DE PLAN
Este régimen contiene 4 planes distintos según el tipo de deuda y tu caracterización como contribuyente:
MiPyMES, Potenciales MiPyMEs y Entidades sin fines de lucro Podrán incluir deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas.
Montributistas y autónomos: Podrán consolidar obligaciones correspondientes a estos regímenes.
Resto de ciudadanos:Podrán adherirse deudas
impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones
impositivas correspondientes a ciudadanos que no estén inscriptas en el
REGISTRO DE EMPRESAS, sean Potenciales MiPyMEs o Entidades sin fines de
lucro.
Planes caducos: Este tipo de plan está
destinado a las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago
-generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya
operado durante los meses de julio, agosto o septiembre de 2019, o hayan
sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.
REFINANCIACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES R.G. N° 4.477 - MiPyMES, MONOTRIBUTO Y AUTÓNOMOS
Se podrán refinanciar los planes de facilidades de pago
vigentes de MiPyMES, monotributistas y autónomos presentados hasta el
día 31 de agosto de 2019 desde el 17 de septiembre hasta el 30 de
noviembre de 2019, inclusive.
Este plan no contará con pago a cuenta y se podrá regularizar
en hasta 120 cuotas. Para el cálculo de las cuotas que venzan en el año
2019 se utilizará la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de
referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco
Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes
inmediato anterior a la consolidación del plan original, reducida al 60%
con tope de 2,50% mensual.
La adhesión a los planes de facilidades de pago serán del 2 de
septiembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive. La
refinanciación de planes de facilidades de pago de la Resolución
General N° 4.477 será del 17 de septiembre de 2019 hasta el 30 de
noviembre de 2019, ambos inclusive.
Para las solicitudes de refinanciación que se realicen en el
mes de octubre o noviembre de 2019, será condición que las cuotas
vencidas al mes anterior a la refinanciación se encuentren canceladas.
CONDICIONES
| CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDA |
PAGO A CUENTA |
CANTIDAD DE CUOTAS |
REDUCCIÓN A APLICAR SOBRE LA TASA (*) |
TOPE DE TASA |
- MiPyMEs inscriptas en el registro.
- Sujetos caracterizados como “Potencial MiPyME”.
- Entidades sin fines de lucro. (1) |
- |
120 |
60% |
2,50% |
| Monotributistas y Autónomos. |
- |
120 |
60% |
2,50% |
| Planes caducos |
5% |
36 |
80% |
- |
| Resto de Contribuyentes. |
5% |
36 |
80% |
- |
| 10% |
48 |
70% |
- |
| 20% |
60 |
60% |
2,50% |
(*) Porcentaje de reducción a aplicar sobre la tasa de
referencia en pesos de Bancos Privados vigente para el día 20 del mes
inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el
que vence la cuota.
(1) Porcentaje de reducción a aplicar sobre
la tasa de referencia en pesos de Bancos Privados vigente para el día 20
del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre
calendario en el que vence la cuota.
REQUISITOS
- Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
- Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la CBU de la
cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los
importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
- Haber presentado todas las declaraciones juradas
determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social a la fecha de adhesión al régimen.
ADHESIÓN
- Ingresá con clave fiscal al servicio “MIS FACILIDADES”.
- Convalidá las obligaciones adeudadas a regularizar.
- Elegí el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.
- Seleccioná la CBU a utilizar.
- Consolidá la deuda y generá el VEP correspondiente al pago a cuenta y efectuá su ingreso o enviá el plan según corresponda.
Deberás arbitrar los medios necesarios para que, durante la
vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren
disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del
servicio de la respectiva entidad de pago. Caso contrario, podrás
cancelarlo generando un nuevo VEP.
Fecha de publicación: 21/08/2019
Fuente:
Anexos: