viernes, 14 de agosto de 2015

Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a asalariados y jubilados

Mediante la Resolución General N° 3.770, publicada en el Boletín Oficial del día jueves 7 de mayo de 2015, se adecua el régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a, b, y c del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implique la reducción progresiva del impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen los $25.000. 

La aludida Resolución General establece que los agentes de retención alcanzados por la R.G. 2.437, a efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los haberes pagados a partir del 1° de enero de 2015, deberán: 

Analizar las remuneraciones mensuales devengadas en el período enero a agosto 2013, si del análisis surge que:
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: deberán aplicarse las deducciones establecidas en las tablas del anexo de la R.G. 3770, según corresponda.
Si del análisis anterior surge que el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 25.000 o se trata de inicio de actividades en relación de dependencia y/o cobro de haberes previsionales a partir del mes de septiembre de 2013, se considerará la mayor remuneración percibidas a partir del 1° de enero de 2015, si:
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: resultará de aplicación el aumento en un 20% de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y el beneficio de los artículos 4 y 5 de la R.G. 3770, según corresponda.
Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario. El importe correspondiente deberá consignarse en el recibo de haberes identificándose como “DEVOLUCIÓN GANANCIAS – R.G. AFIP N° 3770”. 


Acceda a un cuadro explicativo con los beneficios establecidos en la R.G. N° 3770. 

http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/ReduccionImpGanancias.asp

Declaración Jurada de IVA por Internet

De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General 3.711, se aprueba una nueva transacción para la determinación del Impuesto al Valor Agregado por Internet.
Sujetos comprendidos
Los responsables inscriptos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades.
Determinación del impuesto y presentación de la Declaración Jurada
La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
Para ello se deberá ingresar al servicio con clave fiscal denominado "Mis Aplicaciones WEB" y seleccionar el formulario "F2002 IVA por Actividad".
Acceda a la guía paso a paso IVA Web.
Sujetos excluidos
Los sujetos que por sus características requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
  • a) Empresas promovidas.
  • b) Proveedores de empresas promovidas.
  • c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
  • d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
  • e) Sujetos con "Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias".
  • f) Sujetos adheridos al "Régimen Agropecuario con Pago Anual".
  • g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 - Inversiones para bosques cultivados.
  • h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
  • i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
  • j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
Vigencia
Las disposiciones establecidas resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.

Resolución (G) 3/2015-Comisión Arbitral Convenio Multilateral Del 18.8.77- Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos –

RESOLUCIÓN (G) 3/2.015.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
IDENTIFICACIÓN.
Bs. As., 15/07/2.015
Publicación en el B.O.: 28/07/2.015.
VISTO
Que en la reunión de Comisión Plenaria de fecha 27/11/2.014, se
decidió implementar una serie de cambios tendientes a solucionar la
problemática de la limitación en la capacidad numérica del Número
Único de Inscripción (NUI); y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de simplificar y unificar los datos de los sujetos inscriptos,
se resolvió establecer como única identificación de los contribuyentes
de Convenio Multilateral, el Número de Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) otorgado por la AFIP.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, por razones de índole administrativa,
normativa, tributaria e informática, debe preservarse adicionalmente
la Codificación de la Jurisdicción Sede, la cual de identificará con tres
dígitos(901 a 924). Dichos dígitos serán los ya asignados, con
anterioridad a la adopción de la CUIT, en los primeros dígitos del
número de inscripción o, en su defecto, los que a través del Sistema
Padrón Web se asignen en los trámites que se efectuén a partir de
la entrada en vigencia de la presente resolución.
Que, por otra parte, en la reunión de Comisión Plenaria del 25/06 de
2.015 se acordó establecer la fecha a partir de la cual se implementará
la Nueva Identificación de los Contribuyentes, mediante la CUIT y
Jurisdicción Sede.
Que, como primer paso en la implementación de esta decisión, la
Comisión Arbitral a través de la resolución(G) Nº14/2.014, estableció
los Vencimientos para la presentación y pago del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos de los contribuyentes del Convenio Multilateral
correspondientes al ejercicio 2.015, en base al dígito verificador del
Número de CUIT correspondiente.
Por ello,
La Comisión Arbitral
Convenio Multilateral del 18.8.77
Resuelve:
Artículo 1º-Establecer a partir del 1º de Noviembre de 2.015 como
única identificación para todos los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral,
el Número de Clave Única de Identificación Tributaria otorgado por
la Administración Federal de Ingresos Públicos.(AFIP)
Art.2º-Adicionalmente deberán considerarse los dígitos asignados
como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924 de
acuerdo con lo previsto en el Anexo que forma parte integrante de
la presente resolución.
Los contribuyentes que hubieran obtenido su número de
inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad a la
fecha de vigencia de la presente, quedarán identificados de oficio
dentro del Sistema Padrón Web, con el número de la CUIT
correspondiente junto a los dígitos que identifican a su
jurisdicción sede.
Art.3º-Los Fiscos Adheridos deberán adoptar las medidas
tendientes a posibilitar la conformación del Nuevo Registro de
Contribuyentes con arreglo a las modificaciones introducidas
por la presente resolución.
Art.4º-En todas aquellas disposiciones en las que se hace
referencia al número de inscripción asignado por la jurisdicción
sede o el Sistema de Padrón Web, debe entenderse que se
refiere al número de CUIT mencionado, más los 3 dígitos
asignados como jurisdicción sede.
Art.5º-Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial, y
comuníquese a las jurisdicciones adheridas.
ANEXO:
Determinación de la Jurisdicción Sede.
Lo asigna el Sistema Padrón Web luego de la confirmación de los
trámites “Inscripción“, “Reinscripción” o “Modificar Domicilio
Fiscal” (jurisdicción sede)”
Identifica al Fisco sede actualizado, lo cual consta de tres (3)
posiciones de acuerdo con la siguiente Tabla de Códigos de
Jurisdicción.
901-Capital Federal
902-Buenos Aires
903-Catamarca
904-Córdoba
905-Corrientes
906-Chaco
907-Chubut
908-Entre Ríos
909-Formosa
910-Jujuy
911-La Pampa
912-La Rioja
913-Mendoza
914-Misiones
915-Neuquén
916-Río Negro
917-Salta
918-San Juan
919-San Luis
920-Santa Cruz
921-Santa Fe
922-Santiago del Estero
923-Tierra del Fuego
924-Tucumán