| Impuesto | IMPUESTO A LAS GANANCIAS | Ley N° 20.628 | |||
| Descripción del Régimen | SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (S.G.R.) | R.G. N° 3387 | |||
| Sujeto | Sociedades de Garantía Recíproca. | R.G. N° 3387, art. 1° | |||
| Tipo de Régimen | Régimen de Información | R.G. N° 3387, art. 1° | |||
| Aplicativo/s | AFIP DGI - Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo - SGR - Ley 24.467 - Versión 1.0 | R.G. N° 3387, art. 6° | |||
| Formulario/s | DJ F. 694 (generado por el aplicativo) | ||||
| Tipo de obligación |
Transferencia electrónica de datos, correspondiente a:
Marzo/2014 | R.G. N° 3387, art. 4°R.G. N° 3387, art. 3° | |||
| |||||
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
| R.G. N° 3592 |
| Impuesto | IMPUESTO A LAS GANANCIAS | Ley N° 20.628 | |||||||||||
| Sujeto | Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores. | R.G. N° 975, art.7°, punto 2R.G. N° 2428, art.1° | |||||||||||
| Tipo de Régimen | Régimen General | R.G. N° 975, art.1° | |||||||||||
| Aplicativo/s | GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 14 | R.G. N° 3439, art. 3° | |||||||||||
| Formulario/s | DJ F. 711 Nuevo Modelo (generado por el aplicativo) | ||||||||||||
| Tipo de obligación |
Transferencia electrónica de datos, correspondiente a:
año 2013 | R.G. N° 975, art.7°R.G. N° 3574, AnexoR.G. N° 2428, art.3° | |||||||||||
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Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
| R.G. N° 3592 | ||||||||||||
Ingreso del saldo resultante:
año 2013 | R.G. N° 975, art.7°R.G. N° 3574, Anexo | ||||||||||||
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Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
| R.G. N° 3592 |
| Impuesto | IMPUESTO A LAS GANANCIAS | Ley N° 20.628 | |||||||||||
| Sujeto | Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. | R.G. N° 3077, art.1° | |||||||||||
| Tipo de Régimen | Régimen General | R.G. N° 3077, art.1° | |||||||||||
| Aplicativo/s | GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 12.0 | R.G. N° 3478, art. 1° | |||||||||||
| Formulario/s | DJ F. 713 (generado por el aplicativo) | ||||||||||||
| Tipo de obligación |
Ingreso del saldo resultante:
ejercicios con cierre en Noviembre/2013 | R.G. N° 3574, AnexoR.G. N° 3077, art.6° | |||||||||||
Presentación del formulario de declaración jurada, correspondiente a:
ejercicios con cierre en Noviembre/2013 | R.G. N° 3574, AnexoR.G. N° 3077, art.6° | ||||||||||||
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Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
| R.G. N° 3592 |
| Impuesto | IMPUESTO A LAS GANANCIAS | Ley N° 20.628 | |||||||
| Sujeto | Agentes de retención y/o percepción. | R.G. N° 2233, art.1° | |||||||
| Tipo de Régimen | Régimen General de retenciones y/o percepciones (incluido el Régimen Opcional Semestral) | R.G. N° 2233 | |||||||
| Tipo de obligación |
Ingreso (Incluido el Régimen Opcional Semestral) de las percepciones efectuadas en:
Marzo/2014 | R.G. N° 2233, art.2°, inc b)R.G. N° 2233, art.11, inc b)R.G. N° 3574, Anexo | |||||||
Ingreso (Incluido el Régimen Opcional Semestral) de las retenciones, practicadas en:
2º quincena Marzo/2014 | R.G. N° 2233, art.2°, inc b)R.G. N° 2233, art.11, inc b)R.G. N° 3574, Anexo | ||||||||
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Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
| R.G. N° 3592 | ||||||||
Ingreso (Incluido el Régimen Opcional Semestral) de las retenciones, practicadas en:
1º quincena Abril/2014 | R.G. N° 3574, AnexoR.G. N° 2233, art.11, inc a)R.G. N° 2233, art.2°, inc a) | ||||||||
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Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
| R.G. N° 3592 |
| Impuesto | IMPUESTO A LAS GANANCIAS | Ley N° 20.628 | |||||||
| Sujeto | Agentes de retención y/o percepción. | R.G. N° 2233, art.1° | |||||||
| Tipo de Régimen | Régimen General de retenciones y/o percepciones | R.G. N° 2233 | |||||||
| Aplicativo/s | SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8.0 | R.G. N° 2739, art. 5° | |||||||
| Formulario/s | DJ F. 744 (generado por el aplicativo) | ||||||||
| Tipo de obligación |
Información (Régimen General) de las retenciones y/o percepciones, practicadas en:
Marzo/2014 | R.G. N° 2233, art.2°, inc b)R.G. N° 3574, Anexo | |||||||
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Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
| R.G. N° 3592 |
| Impuesto | IMPUESTO A LAS GANANCIAS | Ley N° 20.628 | |||||||||||
| Sujeto | Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores. | R.G. N° 984, art.1° | |||||||||||
| Tipo de Régimen | Régimen de Facilidades de Pago | R.G. N° 984, art.1° | |||||||||||
| Aplicativo/s | PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - RESOLUCION GENERAL N° 984 - Versión 3.0 | R.G. N° 2129, art. 4° | |||||||||||
| Tipo de obligación |
Ingreso de las cuotas
1º cuota del año 2013 | R.G. N° 3574, AnexoR.G. N° 984, art.3°, inc d) | |||||||||||
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Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
| R.G. N° 3592 |
| Impuesto | IMPUESTO A LAS GANANCIAS | Ley N° 20.628 | |||||||
| Sujeto | Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. | R.G. N° 327, art.2°, inc a) | |||||||
| Tipo de Régimen | Régimen de Anticipos | R.G. N° 327, art.1° | |||||||
| Tipo de obligación |
Ingreso de los anticipos
10º anticipo de los ejercicios con cierre en Enero/20149º anticipo de los ejercicios con cierre en Febrero/2014 8º anticipo de los ejercicios con cierre en Marzo/2014 7º anticipo de los ejercicios con cierre en Abril/2014 6º anticipo de los ejercicios con cierre en Mayo/2014 5º anticipo de los ejercicios con cierre en Junio/2014 4º anticipo de los ejercicios con cierre en Julio/2014 3º anticipo de los ejercicios con cierre en Agosto/2014 2º anticipo de los ejercicios con cierre en Septiembre/2014 1º anticipo de los ejercicios con cierre en Octubre/2014 | R.G. N° 327, art.23R.G. N° 327, art.4°, inc a)R.G. N° 3574, Anexo | |||||||
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Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
| R.G. N° 3592 |
| Impuesto | IMPUESTO A LAS GANANCIAS | Ley N° 20.628 | |||||||||||
| Sujeto | Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. | R.G. N° 984, art.1° | |||||||||||
| Tipo de Régimen | Régimen de Facilidades de Pago | R.G. N° 984, art.1° | |||||||||||
| Aplicativo/s | PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - RESOLUCION GENERAL N° 984 - Versión 3.0 | R.G. N° 2129, art. 4° | |||||||||||
| Tipo de obligación |
Ingreso de las cuotas
1º cuota de los ejercicios con cierre en Noviembre/2013 | R.G. N° 984, art.3°, inc d)R.G. N° 984, art.1°R.G. N° 3574, Anexo | |||||||||||
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Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
| R.G. N° 3592 | ||||||||||||
Ingreso de las cuotas
3º cuota de los ejercicios con cierre en Septiembre/20132º cuota de los ejercicios con cierre en Octubre/2013 | R.G. N° 984, art.3°, inc d)R.G. N° 984, art.1°R.G. N° 3574, Anexo | ||||||||||||
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Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
| R.G. N° 3592 |
| Impuesto | IMPUESTO A LAS GANANCIAS | Ley N° 20.628 | |||||||||||
| Descripción del Régimen | INFORME PARA FINES FISCALES | R.G. N° 3077 | |||||||||||
| Sujeto | Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. | R.G. N° 3077, art.4°, inc b)R.G. N° 3077, Anexos III y IV | |||||||||||
| Tipo de Régimen | Régimen General | R.G. N° 3077, art.1° | |||||||||||
| Aplicativo/s | INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0 | R.G. N° 1061, art.15 | |||||||||||
| Formulario/s | DJ F. 780 (generado por el aplicativo) | R.G. N° 992, art.4°, inc c) | |||||||||||
| DJ F. 760/C | |||||||||||||
| Tipo de obligación |
Presentación del "Informe para Fines Fiscales" -F. 760/C o F. 780-, Memoria, Estados Contables e informe de auditoría, de corresponder, para
ejercicios con cierre en Octubre/2013 | R.G. N° 3574, AnexoR.G. N° 3077, art.6°R.G. N° 3077, art. 4° inc. c) | |||||||||||
| |||||||||||||
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
| R.G. N° 3592 |
| Impuesto | IMPUESTO A LAS GANANCIAS | Ley N° 20.628 | |||||||||||
| Descripción del Régimen | DONACIONES | R.G. N° 2681 | |||||||||||
| Sujeto | Donantes: personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores. | R.G. N° 2428, art.1°R.G. N° 2681, art. 35, inc. b) | |||||||||||
| Tipo de Régimen | Régimen de Información | R.G. N° 2681, art. 35 | |||||||||||
| Aplicativo/s | GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 14 | R.G. N° 3439, art. 3° | |||||||||||
| Tipo de obligación |
Transferencia electrónica de datos referidos a las donaciones que efectúen durante el ejercicio fiscal correspondiente:
año 2013 | R.G. N° 2681, art. 37R.G. N° 3574, AnexoR.G. N° 2428, art.3°R.G. N° 2681, art. 39, inc. b) | |||||||||||
| |||||||||||||
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
| R.G. N° 3592 |
| Impuesto | IMPUESTO A LAS GANANCIAS | Ley N° 20.628 | |||||||||||
| Descripción del Régimen | DONACIONES | R.G. N° 2681 | |||||||||||
| Sujeto | Donantes y Donatarios: sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. | R.G. N° 2681, art. 35 | |||||||||||
| Tipo de Régimen | Régimen de Información | R.G. N° 2681, art. 35 | |||||||||||
| Aplicativo/s | GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 12.0 | R.G. N° 3478, art. 1° | |||||||||||
| Tipo de obligación |
Transferencia electrónica de datos referidos a las donaciones efectuadas/recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente:
ejercicios con cierre en Noviembre/2013 | R.G. N° 2681, art. 37R.G. N° 3574, AnexoR.G. N° 2681, art. 39, inc. b) | |||||||||||
| |||||||||||||
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
| R.G. N° 3592 |
| Impuesto | IMPUESTO A LAS GANANCIAS | Ley N° 20.628 | |||
| Descripción del Régimen | DONACIONES | R.G. N° 2681 | |||
| Sujeto | Empleadores. | R.G. N° 2681, art. 35, inc. a) | |||
| Tipo de Régimen | Régimen de Información | R.G. N° 2681, art. 35 | |||
| Aplicativo/s | DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - EMPLEADORES - Versión 2.0 | R.G. N° 3366, art.2° | |||
| Tipo de obligación |
Transferencia electrónica de datos referidos a las donaciones que efectúen por cuenta y órden de sus empleados, correspondiente a:
Marzo/2014 | R.G. N° 2681, art. 37R.G. N° 2681, art. 39, inc. a) | |||
| |||||
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
| R.G. N° 3592 |
| Impuesto | IMPUESTO A LAS GANANCIAS | Ley N° 20.628 | |||||||
| Descripción del Régimen | SUJETOS ADHERIDOS AL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) | R.G. N° 2616 | |||||||
| Sujeto | Adquirentes, locatarios y/o prestatarios que revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el Impuesto al Valor Agregado; los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la C.A.B.A., sus entes autárquicos y descentralizados; los colegios, consejos u otras entidades profesionales y las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales. | R.G. N° 2616, art. 3° | |||||||
| Tipo de Régimen | Régimen General de retenciones (incluido el Régimen Opcional Semestral) | R.G. N° 2616, art. 1° | |||||||
| Tipo de obligación |
Ingreso (Incluido el Régimen Opcional Semestral) de las retenciones, practicadas en:
2º quincena Marzo/2014 | R.G. N° 2233, art.2°, inc b)R.G. N° 2233, art.11, inc b)R.G. N° 2616, art. 13R.G. N° 3574, Anexo | |||||||
| |||||||||
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
| R.G. N° 3592 | ||||||||
Ingreso (Incluido el Régimen Opcional Semestral) de las retenciones, practicadas en:
1º quincena Abril/2014 | R.G. N° 3574, AnexoR.G. N° 2233, art.11, inc a)R.G. N° 2233, art.2°, inc a)R.G. N° 2616, art. 13 | ||||||||
| |||||||||
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
| R.G. N° 3592 |
| Impuesto | IMPUESTO A LAS GANANCIAS | Ley N° 20.628 | |||||||
| Descripción del Régimen | SUJETOS ADHERIDOS AL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) | R.G. N° 2616 | |||||||
| Sujeto | Adquirentes, locatarios y/o prestatarios que revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el Impuesto al Valor Agregado; los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la C.A.B.A., sus entes autárquicos y descentralizados; los colegios, consejos u otras entidades profesionales y las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales. | R.G. N° 2616, art. 3° | |||||||
| Tipo de Régimen | Régimen General de retenciones | R.G. N° 2616, art. 1° | |||||||
| Aplicativo/s | SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8.0 | R.G. N° 2739, art. 5° | |||||||
| Formulario/s | DJ F. 744 (generado por el aplicativo) | ||||||||
| Tipo de obligación |
Información (Régimen General) de las retenciones, practicadas en:
Marzo/2014 | R.G. N° 2233, art.2°, inc b)R.G. N° 2616, art. 13R.G. N° 3574, Anexo | |||||||
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Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
| R.G. N° 3592 |
| Impuesto | IMPUESTO A LAS GANANCIAS | Ley N° 20.628 | |||||||||||
| Descripción del Régimen | PRECIOS DE TRANSFERENCIA | R.G. N° 1122 | |||||||||||
| Sujeto | Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. | R.G. N° 1122, art. 2° | |||||||||||
| Tipo de Régimen | Régimen de Información | R.G. N° 1122, art. 1° | |||||||||||
| Aplicativo/s | Operaciones Internacionales - Versión 3.0 | R.G. N° 3132, art. 4° | |||||||||||
| Formulario/s | DJ F. 743 (generado por el aplicativo) | ||||||||||||
| DJ F. 742 (generado por el aplicativo) | |||||||||||||
| DJ F. 741 (generado por el aplicativo) | |||||||||||||
| DJ F. 867 (generado por el aplicativo) | |||||||||||||
| DJ F. 969 (generado por el aplicativo) | |||||||||||||
| Tipo de obligación |
Presentación del formulario de declaración jurada informativa anual (F. 969), correspondiente a:
ejercicios con cierre en Octubre/2013 | R.G. N° 1122, art.18R.G. N° 1122, art. 6°R.G. N° 3574, Anexo | |||||||||||
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Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
| R.G. N° 3592 | ||||||||||||
Presentación del formulario de declaración jurada complementaria anual (F 743) por transacciones alcanzadas por las disposiciones de precios de transferencia, correspondiente a:
ejercicios con cierre en Agosto/2013 | R.G. N° 1122, art. 6°R.G. N° 1122, art. 18 | ||||||||||||
Presentación del formulario de declaración jurada (F. 742) por transacciones alcanzadas por las disposiciones de precios de transferencia, correspondiente al
1º semestre de los ejercicios con cierre en Mayo/2014 | R.G. N° 1122, art. 6°R.G. N° 1122, art. 18 | ||||||||||||
Presentación del informe y Estados Contables mencionados en el artículo 6° inc. b) de la Resolución General N° 1122, correspondiente a:
ejercicios con cierre en Agosto/2013 | R.G. N° 1122, art. 6°R.G. N° 1122, art.18 | ||||||||||||
Presentación del formulario de declaración jurada (F. 741) por las operaciones de exportación e importación de bienes entre empresas independientes, correspondiente a:
1º semestre de los ejercicios con cierre en Mayo/2014 | R.G. N° 1122, art. 4°R.G. N° 3574, AnexoR.G. N° 1122, art. 18R.G. N° 1122, art. 18 | ||||||||||||
Transferencia electrónica de información por operaciones de exportación e importación (F. 867), correspondiente a:
ejercicios con cierre en Septiembre/2013 | R.G. N° 1122, art. 18R.G. N° 1122, art. 4° | ||||||||||||
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Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
| R.G. N° 3592 | ||||||||||||
Presentación del formulario de declaración jurada (F. 741) por las operaciones de exportación e importación de bienes entre empresas independientes, correspondiente a:
2º semestre de los ejercicios con cierre en Noviembre/2013 | R.G. N° 1122, art. 4°R.G. N° 3574, AnexoR.G. N° 1122, art. 18R.G. N° 1122, art. 18 | ||||||||||||
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Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
| R.G. N° 3592 | ||||||||||||
Presentación del formulario de declaración jurada informativa anual (F. 969), correspondiente a:
ejercicios con cierre en Noviembre/2013 | R.G. N° 1122, art.18R.G. N° 1122, art. 6°R.G. N° 3574, Anexo | ||||||||||||
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Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
| R.G. N° 3592 |