miércoles, 24 de octubre de 2018

Facilidades de pago

Desde ahora podés reformular tus planes vigentes.

Desde ahora podés reformular tu Plan de Financiación Permanente (RG 4.268) en el marco del régimen de facilidades de pago implementado por la RG 4289. La condición es que el plan anterior se encuentre vigente y esté consolidado hasta el 14 de septiembre de 2018. La opción para ejercer la reformulación ya está disponible en el sistema “MIS FACILIDADES.
En dicho sistema, la opción “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827, 4.099 y 4.268”, es optativa y podés decidir cuáles de tus planes vigentes reformularás.
La totalidad de las cuotas que hayas cancelado hasta el último día del mes inmediato anterior al que efectúes la reformulación, será considerada como ingresada a la fecha de consolidación del plan original.
Luego, se generará un nuevo plan y la deuda se consolidará a la fecha de cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.

viernes, 19 de octubre de 2018

IVA: Vencimientos octubre

El 18 de octubre comienza el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada de IVA y la presentación del Régimen de Información de Compras y Ventas.

Podrás presentar las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado ingresando con clave fiscal al servicio “Mis Aplicaciones Web” opción “F-2002 IVA por Actividad”, o a través del aplicativo “IVA - Versión 5.2 Release 16” ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” utilizando:
Respecto de las declaraciones juradas del Régimen de Información de Compras y Ventas, podrás confeccionarlas utilizando el programa aplicativo “AFIP - DGI – Régimen de Información de Compras y Ventas – Versión 1.0” y presentadas a través del servicio con Clave Fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”
Tabla de Vencimientos
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 18/10/2018
2-3 19/10/2018
4-5 22/10/2018
6-7 23/10/2018
8-9 24/10/2018

Monotributo. Vencimiento octubre

El 22/10 vence el pago de la obligación mensual.

¿Cómo pagar?
Todas las categorías de monotributo deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones, sin necesidad de concurrir a la entidad de cobro. Podés pagar desde un cajero automático Banelco o Link, desde la banca electrónica de tu banco, solicitar el débito automático de la cuota de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o telefónicamente llamando a tu tarjeta adherida.
¿Cómo funciona?
Internet: ingresá con tu clave fiscal y generá el volante electrónico de pago –VEP- a través del servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Luego deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.
Homebanking Link: previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.
Red Banelco: seleccioná la opción "otras operaciones", para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com
Débito automático en cuenta bancaria: Para solicitar el débito automático en tu cuenta corriente o caja de ahorro, tenés que dirigirte al banco y solicitar allí la adhesión al servicio. Podrás realizar la adhesión al débito automático por teléfono llamando al 0810-345-7274.
Tarjetas de crédito: Podés realizar el pago telefónico o adherir al débito automático utilizando los números que te facilitamos a continuación.
  • Argencard - Mastercard - (011) 4340-5665
  • Cabal - (011) 4319-2550
  • Visa - (011) 4378-4499
Además, si utilizás tarjeta VISA, podés pagar o adherirte al débito automático en el sitio web http://www.visa.com.ar/
También tenés la posibilidad de realizar el pago por Mastercard en www.masterconsultas.com.
IMPORTANTE
Recordá que si optás por realizar el pago mediante "Débito directo en cuenta bancaria" o "Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito" podés obtener un reintegro anual por un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

martes, 16 de octubre de 2018

Nuevo plan de facilidades de pago

Conocé sus principales características.

Sujetos y conceptos alcanzados
Se trata de un plan de facilidades de pago para PyMES y personas humanas aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses. Además, podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.
La cancelación mediante los planes de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Tipos de planes
  • “Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones”.
    Se podrán incluir deudas correspondientes a:
    • Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales.
    • Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
    • Retenciones y percepciones impositivas.
  • “Obligaciones mensuales y otras”.
    Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el inciso a):
    • Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
    • El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
    • Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
  • Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827, 4.099 y 4.268, podrán ser reformulados de acuerdo a las siguientes condiciones:
    • 1. Los planes de facilidades implementados por las Resoluciones Generales Nros. 3.827 y 4.099 y sus respectivas modificaciones, consolidados hasta el día 30 de junio de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.
    • 2. Los planes de facilidades establecidos por la Resolución General N° 4.268, consolidados hasta el día 14 de septiembre de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.
    Dicha reformulación surtirá efecto desde el momento en que se perfeccione el envío del respectivo plan.
Condiciones de los planes
Los planes deberán reunir las siguientes condiciones:
  • Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) que será equivalente al:
    • Cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a mil pesos ($ 1.000.-).
    • Diez por ciento (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a mil pesos ($ 1.000.-).
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a mil pesos ($ 1.000.-).
  • El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de la Resolución General N° 4289.
  • La tasa de financiamiento se determinará conforme a la cantidad máxima de cuotas que el contribuyente considere oportuno y/o a las que pueda acceder y a la caracterización respectiva con la que cuente en el “Sistema Registral” a la fecha de consolidación, para lo cual se efectuará la siguiente distinción:
    • Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 38-E.
    • Resto de contribuyentes que no cumplan con la condición indicada en el punto anterior.
    Determinación de cantidad de cuotas y tasa efectiva mensual de financiamiento para agosto y septiembre 2018.
    Tipo de plan Cantidad de cuotas Categorización del contribuyente
    Micro y Pequeñas Empresas Resto de contribuyentes
    Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso:
    Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas

    Reformulación de planes vigentes R.G. 3827, 4099 y 4.268
    48 2% 3%
    Determinación de cantidad de cuotas y tasa efectiva mensual de financiamiento para octubre 2018.
    Tipo de plan Cantidad de cuotas Categorización del contribuyente
    Micro y Pequeñas Empresas Resto de contribuyentes
    Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso:
    Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas

    Reformulación de planes vigentes R.G. 3827, 4099 y 4.268
    48 3% 4%
  • Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora veinticuatro (24) del día de su generación.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
  • La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
    La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio con clave fiscal “e-Ventanilla”.
    IMPORTANTE: Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
Adhesión, requisitos y formalidades
Requisitos
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
Solicitud de adhesión
La adhesión a los planes a) y b), se podrá formalizar entre los días 6 de agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive y el indicado en el inciso c) entre los días 13 de agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive, a cuyos fines se deberá:
  • Ingresar al servicio “Mis Facilidades”.
  • Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Asimismo se podrán reformular los planes de facilidades de pago vigentes, de acuerdo con el procedimiento establecido por la presente.
  • Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
  • Consolidar la deuda, generar a través del servicio “Mis Facilidades” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso.
    El ciudadano deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.
    En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.
  • Imprimir el formulario de declaración jurada Nº 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan.
Aceptación de los planes
La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del plan propuesto, en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se podrán imputar a las cuotas de un nuevo plan.
Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes
Podrán ser reformulados de acuerdo con las condiciones previstas por la presente:
  • Los planes de facilidades implementados por las Resoluciones Generales Nros. 3.827 y 4.099 y sus respectivas modificaciones, consolidados hasta el día 30 de junio de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.
  • Los planes de facilidades establecidos por la Resolución General N° 4.268, consolidados hasta el día 14 de septiembre de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.
Dicha reformulación surtirá efecto desde el momento en que se perfeccione el envío del respectivo plan.
Dado que la totalidad de las obligaciones incluidas deberán ser susceptibles de regularización conforme a lo previsto por esta resolución general y que no pueden ser editadas ni eliminadas, resultarán aplicables las siguientes pautas:
  • La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema “MIS FACILIDADES” opción “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827, 4.099 y 4.268”, será optativa y podrá decidir el responsable cuales de sus planes vigentes reformula.
  • Se considerará respecto de los planes que se reformulan, la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.
  • Se generará un nuevo plan con las condiciones dispuestas en la presente resolución general. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.
  • Se seleccionará la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
  • Se imprimirá el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez reformulado el/los plan/es y producido su envío automático.
  • En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los TREINTA (30) días corridos de efectuado el débito
    Ingreso de cuotas
    Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
    En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
    Las cuotas que no hubieran sido debitadas, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.
    Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
    Caducidad. Causas y efectos
    La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
    • Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
    • Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
    Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e- Ventanilla” al que accederá con su Clave Fiscal-, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
    Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.
    El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio “Mis Facilidades”, accediendo al “Detalle” del plan, opción “Impresiones”.
    Beneficios
    La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en esta resolución general, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
    La anulación del plan, el decaimiento o la caducidad por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados.
    Vigencia
    Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 11 de Septiembre de 2018. La opción para reformular planes de facilidades de pagos establecidos por la Resolución General N° 4.268 estará disponible en el sistema “MIS FACILIDADES” a partir del día 14 de septiembre de 2018.
    Fuente: Resolución General Nº 4289 y Resolución General 4304
    Fecha de publicación: 03/08/2018 y 11/09/2018

Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes

Se establecen diversas modificaciones en el Régimen Simplificado.

OBRA SOCIAL
Quien se adhiera al monotributo, tendrá que optar por una obra social de la nómina comprendida en el Artículo 1 de la Ley 23.660, con excepción de aquellas que se encuentren en crisis, en ese caso se unificarán la cotización con destino al Sistema Nacional del Seguro de la Salud, con la que corresponda a su cónyuge  aún cuando se trate de una entidad en crisis, según el Decreto N° 1.400
PARÁMETROS DE CATEGORIZACIÓN
Los parámetros a tener en cuenta a los fines de la adhesión, recategoriación,   y permanencia en el régimen  serán los siguientes:
  • La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en el período que corresponda.
  • Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación en forma no simultánea:
    •  El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina de mayor superficie afectada a la actividad,
    • El parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro  superficie, y
    •  El parámetro alquileres devengados será igual la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.
    • Los parámetros "superficie afectada a la actividad" o "energía eléctrica consumida" no serán considerados en las actividades que, para cada caso, se consignan en el Anexo II de la presente.
EXCLUSIÓN
Se consideran como causales de exclusión previstas en los incisos d, e,  j del Artículo 20 de la Ley 26.565 los siguientes supuestos:
La adquisición de bienes o realización de gastos, de índole personal, por un importe superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la máxima categoría en la cual puedan encuadrarse los pequeños contribuyentes, según el caso, conforme lo dispuesto por el inciso d.
  • La registración de depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la máxima categoría en la cual puedan encuadrarse los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS), según el caso, de acuerdo con lo establecido en el inciso e.
  • Del total de las compras aludidas en el inciso j se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resultan compatibles con el mismo.
No configuran causal de exclusión en los términos previstos en el inciso f del Artículo 20 de la citada Ley, las siguientes operaciones:
  •  Reimportaciones de mercaderías que previamente hubieran sido exportadas para consumo y que por motivos justificables deben ser reingresadas.
  • Reimportaciones de mercaderías originadas en sustituciones para compensar envíos por deficiencia de material o de fabricación.
  •  Reimportaciones de mercaderías exportadas temporalmente para ser sometidas a cualquier perfeccionamiento o beneficio en el exterior.
  • En el caso de la adhesión individual de cada condómino se deberá informar el porcentaje atribuible de participación en el condominio, junto con los datos que permitan individualizar al mismo y al resto de los integrantes del condominio.
INICIO DE ACTIVIDADES
No se considerará inicio de actividad a la incorporación de nuevas actividades respecto de las declaradas o su reemplazo por otra del mismo grupo. Dichas modificaciones surtirán efectos respecto de la recategorización semestral inmediata siguiente en relación al hecho modificativo.
ADHESION
En el caso de la adhesión individual de cada condómino se deberá informar el porcentaje atribuible de participación en el condominio, junto con los datos que permitan individualizar al mismo y al resto de los integrantes del condominio.
Fecha: 19/09/2018
Fuente: Resolución General 4309

Monotributo: Factura electrónica

Te resumimos cómo cumplir con tu obligación

El sistema de facturación electrónica se implementará paulatinamente según el siguiente cronograma:
CATEGORÍA FECHA DE IMPLEMENTACIÓN
F a K 6 de agosto de 2018
E 1 de octubre de 2018
D 1 de diciembre de 2018
C 1 de febrero de 2019
B 1 de marzo de 2019
A 1 de abril de 2019
Para las operaciones que se realicen con consumidores finales, la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019 para todas las categorías de Monotributo.
PRIMER PASO – Alta de servicios
Para poder comenzar a realizar factura electrónica necesitarás tener habilitados dos servicios con clave fiscal "Comprobantes en Línea" y "ABM – Puntos de venta", si no los tenés seguí estos pasos:
Alta de servicios "Comprobantes en Línea" y "Administración de puntos de venta y domicilios"
Ingresá con tu CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del menú de clave fiscal, sobre el margen izquierdo visualizarás la sección "Servicios Administrativos", hacé clic en la tercera opción "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal".
Dentro del "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal", hacé clic en "Adherir servicio". En la pantalla siguiente, aparecerán las insignias de los diferentes organismos, presioná sobre la de AFIP y luego en "Servicios Interactivos" buscá el servicio "Comprobantes en Línea" o "Administración de puntos de venta y domicilios", según corresponda, y presioná "Confirmar".
Para verlo en el menú de Clave Fiscal, cerrá cesión y volvé a ingresar.
IMPORTANTE
Deberás hacer este procedimiento para cada servicio que tengas que habilitar.
Te recomendamos visualizar la Guía Paso a Paso: ¿Cómo utilizo la clave fiscal y cómo incorporo nuevos servicios? para ver las pantallas del sistema.
SEGUNDO PASO – Alta de punto de venta
Ya habilitaste los dos servicios necesarios para emitir tus comprobantes electrónicos, ahora tenés que habilitar un nuevo punto de venta (cuatro dígitos numéricos para identificar la cantidad de sistemas de emisión de comprobantes) diferente al que tenías asociado al de facturación manual.
Ingresá con tu CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del menú de clave fiscal, accedé al servicio "Administración de puntos de venta y domicilios".
Dentro del servicio, seleccioná tu nombre, apellido y en un paso siguiente la opción "A/B/M de puntos de ventas". A continuación, se desplegará el menú de "A/B/M de puntos de ventas". Para habilitar un nuevo punto de venta deberás seleccionar "Agregar", ítem ubicado en el margen inferior.
El sistema solicitará que ingreses el código de punto de venta (Ej.: 0002), el nombre de fantasía (opcional), la vinculación con el sistema de facturación por el cual das de alta el punto de venta y el domicilio asociado.

Para emitir tus comprobantes a través del servicio "Comprobantes en línea" deberás seleccionar la opción "Factura en línea - Monotributo".
Una vez seleccionado el sistema de facturación, deberás seleccionar el domicilio asociado. Tené en cuenta que el domicilio asociado debe estar previamente dado de alta en el servicio con Clave Fiscal "Sistema Registral". Una vez ingresados los datos solicitados, seleccioná el botón "Aceptar". Luego "Confirmar".
Por último en el botón "Constancia" podrás visualizar la "Constancia de Alta - Puntos de venta y Domicilios". Para imprimirla, presioná "Imprimir".
Te recomendamos visualizar la Guía Paso a Paso: Monotributistas y Sujetos Exentos - ¿Cómo habilito los puntos de venta?para ver las pantallas del sistema.
TERCER PASO – Emitir comprobantes en "Comprobantes en línea".
El último paso a realizar es configurar el servicio "Comprobantes en línea" para que emita comprobantes con tus datos:
Ingresá con tu CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del menú de clave fiscal, accedé al servicio "Comprobantes en Línea"
Dentro del servicio, seleccioná tu nombre, apellido y en un paso siguiente la opción "Datos adicionales del comprobante". Completá los datos requeridos, especialmente el numero de ingresos brutos, y presioná "Guardar".
Una vez informados tus datos adicionales, ingresá a "Generar Comprobantes". Dentro de "Puntos de venta a utilizar" y "Tipo de Comprobante", desplegá las opciones y seleccioná lo que corresponda. Luego, presioná "Continuar".
En los pasos siguientes deberás completar los datos de la emisión y receptor de tu comprobante. Para generarlo, confirmá la operación. Al finalizar, podrás imprimirlo o si querés, podrás hacerlo en otro momento, ingresando a la opción "Consultas" dentro del menú del servicio.