lunes, 18 de junio de 2018

Monotributo Provincial

Unificación del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial y el Monotributo.

¿QUÉ ES?
Se trata de un “Sistema Único Tributario” para los ciudadanos adheridos al Monotributo, previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, que además estén alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos de las administraciones tributarias provinciales adheridas y por la contribución municipal y/o comunal.
El “Sistema” implica la recaudación conjunta de los tributos correspondientes al Monotributo nacional, provincial y en su caso, municipal o comunal, que pudieren recaer sobre el pequeño contribuyente.
ADHESIÓN
Al momento de adherirte al Monotributo, deberás declarar tu condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad, a fin de encuadrarte en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Régimen Simplificado de la referida contribución, en caso de corresponder.
La adhesión se realizará a través del Portal para Monotributistas, opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior. Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.
La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación del ciudadano frente a:
  • El impuesto integrado.
  • Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
  • El impuesto sobre los ingresos brutos del régimen simplificado provincial.
  • La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el municipio o comuna haya celebrado con la Provincia de Córdoba un Convenio de Colaboración para la recaudación de dicho tributo.
Los pequeños contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba y, de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad, serán incorporados al “Sistema.
La condición del ciudadano adherido al Monotributo provincial, se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del Portal para Monotributistas, opción “Constancias/Constancia de CUIT”. La constancia también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal a través de la opción Constacia de inscripción.
INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL
Los sujetos adheridos al Monotributo provincial deberán ingresar junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes montos:
  • El importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad.
El pago de la obligación mensual deberá realizarse a través de las modalidades de pago electrónico establecidas en la Resolución General Nº 2.746, para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Monotributo provincial.
CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN
Los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación- serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el Monotributo provincial.
La recategorización, tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:
  • Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
  • Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.
La recategorización de oficio practicada por esta Administración Federal, implicará la recategorización de oficio del sujeto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en caso de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
MODIFICACIÓN DE DATOS
La modificación de datos -cambio de domicilio, de actividad, entre otras- podrás realizarla a través de nuestro sitio “web” o del Portal para Monotributistas. Debiendo comunicarnos la modificación dentro de los 10 días hábiles de acaecida la misma.
Quienes modifiquen su domicilio fiscal a la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, serán dados de alta de oficio. Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de la Provincia de Córdoba, serán dados de baja de oficio.
Cuando modifiques tu domicilio fiscal hacia otra jurisdicción municipal o comunal de la Provincia de Córdoba, serás dado de alta como contribuyente del Régimen Simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, del nuevo municipio o comuna, siempre que este último hubiera celebrado con la Provincia de Córdoba un Convenio de Colaboración para la recaudación de dicha contribución.
Realizadas estas modificaciones deberás ingresar al “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Constancias/Credencial de pago” a fin de obtener la nueva credencial de pago.
La cancelación de la inscripción en el Monotributo provincial, originada en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, deberás formalizarla conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la Resolución General Nº 2.322, e implicará asimismo la baja en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en caso de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
EXCLUSIÓN DE OFICIO
La exclusión de pleno derecho efectuada por esta Administración Federal, será comunicada a la Dirección General de Rentas la Provincia de Córdoba, dejando constancia de tal circunstancia en el “Sistema”.
La referida exclusión resultará asimismo aplicable al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, al Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de forma automática por la jurisdicción competente, en los tributos del régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones nacional, provincial y municipal o comunal, y podrán utilizar las vías recursivas habilitadas conforme las normas dispuestas por las respectivas jurisdicciones.
BAJA AUTOMÁTICA
Implicará la baja del “Sistema”, y consecuentemente del Régimen Simplificado provincial y, en su caso, municipal o comunal.
A fin de reingresar a los regímenes previstos en el párrafo anterior, deberás previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron origen a la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a períodos anteriores exigibles y no prescriptos.
SAS
Las solicitudes de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, podrás realizarlas ante la Dirección General de Inspecciones de Personas Jurídicas de esa Provincia, a través del formulario disponible en el servicio informático “Ciudadano Digital” del sitio “web” https://cidi.cba.gov.ar/ a cuyo efecto accederás con tu CUIT/CUIL/CDI y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior.
En dicho formulario consignarás la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR).
Esta Administración Federal generará la CUIT de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.
A través del servicio con Clave Fiscal “Ciudadano Digital” y con el número de trámite asignado, podrás realizar su seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos de rechazo y el organismo que lo efectuó.
Las disposiciones de la Resolución General Nº 4264 entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación desde el quinto día hábil administrativo siguiente al de la referida publicación.

Embargos fiscales

Se habilita el pago parcial o total de las deudas embargadas.

Los ciudadanos con embargos por acción del fisco podrán cancelar sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social con el dinero retenido por la Justicia.
Sistema Cuentas Tributarias
Ingresá a nuestra página web www.afip.gob.ar con tu clave fiscal, nivel de seguridad 2 como mínimo, al servicio llamado “Sistema Cuentas Tributarias” y seleccioná la opción “Ofrecimiento de pago con Embargos Bancarios”.
En ese sistema podrás visualizar las demandas que poseen fondos embargados y elegir una de ellas para que el sistema realice una liquidación provisoria del importe a cancelar, con los correspondientes accesorios y honorarios.
Podés modificar la propuesta que emite el sistema, según canceles el pago total de los fondos embargados o se cancele el monto demandado en la ejecución.
Una vez conformada la liquidación provisoria y la afectación a las obligaciones, el sistema generará uno o varios Volantes Electrónicos de Pago (VEP), en función de cada cuenta/banco y de las obligaciones a cancelar, y un reporte con el detalle de los de los VEP.
La entidad bancaria realizará el levantamiento de las medidas cautelares en forma automática, siempre que hayas pagado una suma equivalente al total del oficio de embargo.
Importante:
  • El ofrecimiento en pago de los fondos embargados una vez conformado no podés modificarlo ni desistirlo.
  • El procedimiento por sistema podés utilizarlo una vez por cada demanda.
  • El representante del Fisco continuará controlando la cancelación de la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de ejecución fiscal para la finalización y el archivo de las actuaciones. Si considera necesario, podrá realizar una reliquidación.
  • Los pagos de las obligaciones adeudadas con sus correspondientes accesorios, podrás visualizarlos dentro del “Sistema de Cuentas Tributarias”. La cancelación de los honorarios judiciales también podrás verla en la opción “Consulta” del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
  • Si un remanente impago por cualquier concepto, y este remanente no fuera regularizado al contado o mediante un plan de facilidades de pago, el representante del fisco se encontrará habilitado para solicitar la traba de un nuevo embargo por el importe adeudado.
Para mayor información sobre el procedimiento con intervención del representante del fisco, podés encontrarlo en el Título II de la norma.

lunes, 11 de junio de 2018

Monotributistas – Exclusión de Pleno Derecho

Nómina de contribuyentes excluidos.

Para consultar los motivos que impulsaron la exclusión podrás ingresar con tu clave fiscal al servicio “Monotributo – Exclusión de Pleno Derecho”.
La mencionada exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación según el artículo 74 del Decreto Nº 1.397/1979 y sus modificaciones, dentro de los 15 días contados a partir de la fecha de publicación (04/06/2018) a cuyo efecto deben observarse las prescripciones de la Resolución General N° 3640/2014.
Finalmente, las disposiciones de la presente normativa entrarán en vigencia a partir del 01 de junio de 2018.

lunes, 4 de junio de 2018

Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presunta.

Se prorrogan los plazos para la presentación de las declaraciones juradas.

DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA
Quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 1.000.000 por rentas de:
    • Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
    • El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
    • Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas. Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.
    • Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas
    • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
Podrán, excepcionalmente, efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas del período fiscal 2017, hasta el 27 de julio de 2018, inclusive.
DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA
La presentación de las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y/o a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2018, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General Nº 4.172-E -, hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PAGO (*) FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 12/06/2018, inclusive Hasta el 11/07/2018, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 13/06/2018, inclusive Hasta el 12/07/2018, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 14/06/2018, inclusive Hasta el 13/07/2018, inclusive
(*) Establecida mediante la Resolución General Nº 4.172-E
La presentación de la declaración jurada del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General Nº 4.172-E - hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PAGO (*) FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 12/06/2018, inclusive Hasta el 11/07/2018, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 13/06/2018, inclusive Hasta el 12/07/2018, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 14/06/2018, inclusive Hasta el 13/07/2018, inclusive
(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria
PLAN DE FACILIDADES DE PAGOS
Las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por acogerse al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General Nº 4.057-E, para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir al mismo hasta el 30 de junio de 2018, inclusive.
Los contribuyentes que soliciten la compensación de alguna de las obligaciones fiscales a que hace referencia la presente, en los términos de la Resolución General Nº 1.658 y su modificatoria, previamente deberán presentar las declaraciones juradas que dieran origen al correspondiente saldo a favor, así como la de su destino.

Trabajadores Autónomos

Conocé los vencimientos correspondientes a junio de 2018.

La fecha de vencimiento depende de cada terminación de CUIT.
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 05/06/18
4-5-6 06/06/18
7-8-9 07/06/18
¿Cómo Pagar?
Podés cancelar tus obligaciones por los siguientes medios electrónicos:
  • Débito automático, pago telefónico o por “Internet”, con tarjeta de crédito.
  • Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos.
  • Débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio solicitándolo telefónicamente o personalmente en tu banco.
  • Pago electrónico, utilizando tarjetas de crédito y/o débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico regulado por el Banco Central.
Si no tenés una cuenta bancaria, podés abrir una caja de ahorros gratuita en cualquier banco utilizando tu DNI, de acuerdo a lo establecido en la comunicación "A" 5928 del BCRA.
Para más información accede a Formas de Pago
Servicios implementados por AFIP para facilitarte el cumplimiento de las obligaciones
SMS.
Consultá el vencimiento del pago mensual de autónomos vía SMS, enviando VENCE AUTONOMOS al 2347
En respuesta a tu solicitud se remitirá un SMS informándote la fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de tu consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, la información remitida será la del vencimiento del mes siguiente.