lunes, 22 de enero de 2018

Monotributo: Vencimiento enero 2018 y recategorización

El 22/01 vence el pago de la obligación mensual correspondiente al período enero, y si corresponde tendrás que recategorizarte.

¿Cómo pagar? Abajo te contamos las opciones disponibles:
Personalmente
Sólo podrán utilizar el pago presencial los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Pago Electrónico
Te permiten realizar los pagos sin necesidad de concurrir a la entidad de cobro; podés pagar desde un cajero automático Banelco o Link, desde la banca electrónica de tu banco, solicitar el débito automático de la cuota de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o bien pagar telefónicamente llamando a tu tarjeta adherida.
¿Cómo funciona?
Internet: ingresá con tu clave fiscal y generá el volante electrónico de pago –VEP- a través del servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Luego deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.
Homebanking Link: previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.
Red Banelco: seleccioná la opción "otras operaciones", para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com
Débito automático en cuenta bancaria: Para solicitar el débito automático en tu cuenta corriente o caja de ahorro, tenés que dirigirte al banco y solicitar allí la adhesión al servicio. Podrás realizar la adhesión al débito automático por teléfono llamando al 0810-345-7274.
Tarjetas de crédito: Podés realizar el pago telefónico o adherir al débito automático utilizando los números que te facilitamos a continuación.
Argencard - Mastercard - (011) 4340-5665
Cabal - (011) 4319-2550
Visa - (011) 4378-4499
Además, si utilizás tarjeta VISA, podés pagar o adherirte al débito automático en el sitio web http://www.visa.com.ar/
También tenés la posibilidad de realizar el pago por Mastercard en www.masterconsultas.com.
¿Cómo me recategorizo?
Los períodos de recategorización son cada 4 meses: enero, mayo y septiembre. Durante esos periodos tenés que evaluar tu actividad de los últimos 12 meses (facturación, gastos en locales y demás). Si hubo cambios en alguno de estos parámetros, ingresá con tu clave fiscal para realizar la recategorización informando los nuevos datos, de manera que el sistema te indique en qué categoría deberías estar.
En los periodos enero y mayo si no hubo modificaciones en el desarrollo de tu actividad, no tendrás que recategorizarte.

lunes, 15 de enero de 2018

Impuesto a las Ganancias. Modificaciones

Tenemos novedades relacionadas con la presentación del SiRADIG y la DDJJ Informativa.

Empleados en relación de dependencia
Se modificaron los montos y fecha de presentación para el formulario 572 web, donde el trabajador informa datos de los conceptos que pretende deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
¡Ahora tenés tiempo de presentarlo hasta el 31 de marzo de 2018!
Además elevamos a $ 1.000.000 el monto de remuneraciones brutas anuales de 4ta categoría que obliga a los empleados en relación de dependencia a presentar su Declaración Jurada informativa del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales.
Agentes de retención
Los agentes de retención, obligados a practicar la liquidación anual, deberán hacerlo hasta el hasta el último día hábil del mes de abril de cada año, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del empleado. En este caso deberá practicarse juntamente con la liquidación final.
El importe determinado en la liquidación anual, deberá ser retenido o, en su caso, reintegrado al momento del próximo pago - o siguientes, si no fuera suficiente- hasta el último día hábil del mes de mayo próximo siguiente.
Asimismo, en la declaración jurada del SICORE correspondiente al período fiscal mayo de cada año, se deberá informar los beneficiarios a los que no se les hubiere practicado la retención total, de modo que se consignará en la pantalla “Detalle de Retenciones” del aplicativo:
  • En el título “Datos del Comprobante”
    - Campo "Tipo": indicar "Recibo de Sueldo"
    - Campo “Número”: indicar “0”
  • En el título “Datos de la Retención/Percepción”, seleccionar el campo “Imposibilidad de Retención”

lunes, 8 de enero de 2018

Régimen Simplificado - Recategorización

Este trámite le permite realizar la recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.
Desde el año 2015, la recategorización se realiza de manera cuatrimestral, operando en enero, mayo y septiembre de cada año.
A partir del 1 de enero 2018 se pueden incluir operaciones por hasta $ 700.000 de facturación anual.
Para incrementar el tope anual se renombraron las 8 categorías de la A a la H de la escala y se modificaron los valores.
Recuerde que corresponderá hacer la recategorización siempre que haya cambios que modifiquen su categoría (nivel de facturación, superficie y energía eléctrica consumida).
Tenga en cuenta que esta Administración realiza permanentes cruces de información, y que en caso de omisión en la recategorización pueden derivarse distintas consecuencias como la recategorización de oficio, la imposición de multas y la incorporación en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal, hasta la exclusión del Régimen Simplificado.
Importantees conveniente que compruebe si su actual categoría corresponde con los parámetros de la escala vigente. Haga click aquí para obtener la constancia en la que podrá ver su categoría actual.

Las tablas con los parámetros y toda la información relacionada al Régimen Simplificado la encontrará haciendo click aquí.
Podrá realizar el trámite online directamente desde aquí

Empleados en relación de dependencia

Tenemos novedades relacionadas con la presentación del SIRADIG y tu declaración jurada informativa.

Se cambió la fecha de presentación del SIRADIG, formulario 572 web, en donde el trabajador informa datos de los conceptos que pretende deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Ahora tenés tiempo hasta el 31/03/2018 para hacer la presentación.
Además elevamos de $ 500.000.- a $ 1.000.000.- el monto de remuneraciones brutas anuales de 4ta categoría que obliga a los empleados en relación de dependencia a presentar su Declaración Jurada informativa del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales.

Nuevos vencimientos

Hay nuevos vencimientos para las presentaciones de declaraciones juradas, pagos y anticipos.

De acuerdo a lo establecido, se traslada el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas determinativas de Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias al mes de junio.
Adicionalmente,  se adecúan los vencimientos de los anticipos: deberán efectuarse cuando el importe que se determine resulte igual o superior a $ 1.000 y deberá hacerse en los días que se detallan a continuación que dependerán de la terminación de la CUIT, en los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que se toma como base para el cálculo, y en los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior.
C.U.I.T. VENCIMIENTO
0,1,2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive
4,5 ó 6 Hasta el día 14, inclusive
7,8 ó 9 Hasta el día 15, inclusive
Por otro lado, también se han determinado nuevas fechas de vencimiento para IVA y Recursos de la Seguridad Social:

IVA

Resoluciones Generales N° 715, Artículo 7° y N° 1.745, Artículo 10.
- Enero a diciembre
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 731, F. 810 y F. 2002 y PAGO
0 y 1 18
2 y 3 19
4 y 5 20
6 y 7 21
8 y 9 22
Resolución General N° 4.010, Artículo 21.
- Enero a diciembre
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 731 Y F. 2002 PAGO
0 y 1 18 El día 18 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada
2 y 3 19 El día 19 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada
4 y 5 20 El día 20 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada
6 y 7 21 El día 21 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada
8 y 9 22 El día 22 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada

Recursos de la Seguridad Social

Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, Artículo 15.
- Enero a diciembre
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 931 y PAGO
0, 1, 2 y 3 9
4, 5 y 6 10
7, 8 y 9 11
Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución General N° 2.217, Artículo 32.
- Enero a diciembre
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
PAGO
0, 1, 2 y 3 5
4, 5 y 6 6
7, 8 y 9 7
Importante: lo dispuesto será de aplicación a partir de su publicación de fecha 08 de enero de 2018.

miércoles, 3 de enero de 2018

¿Cuáles son las categorías del Nuevo Régimen de Monotributo?

Valores Vigentes:

Tabla de categorías ( Descargar los valores vigentes desde 01/01/2018 )
Categ. Ingresos Brutos Actividad Cantidad Mínima de Empleados Sup. Afectada
(*)
Energía Eléctrica Consumida Anualmente Alquileres Devengados Anualmente Impuesto Integrado (**) Aportes al SIPA
(***)
Aportes Obra Social
(****)
Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de Cosas Muebles
A Hasta $107525,27 No excluida No requiere Hasta 30 m2 Hasta 3.330 KW Hasta $40321,98 $ 87,04 $ 87,04 $384,02 $536,35 $1007,41 $1007,41
B Hasta $161287,90 No excluida No requiere Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $40321,98 $167,69 $167,69 $422,43 $536,35 $1126,47 $1126,47
C Hasta $215050,54 No excluida No requiere Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $80643,95 $286,73 $264,97 $464,66 $536,35 $1287,74 $1265,98
D Hasta $322575,81 No excluida No requiere Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $80643,95 $471,06 $435,22 $511,13 $536,35 $1518,54 $1482,7
E Hasta $430101,07 No excluida No requiere Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $100485,00 $896,04 $695,07 $562,24 $536,35 $1994,63 $1793,66
F Hasta $537626,34 No excluida No requiere Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $100845,00 $1232,7 $907,56 $618,46 $536,35 $2387,51 $2062,37
G Hasta $645151,61 No excluida No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $120965,93 $1568,08 $1131,57 $680,31 $536,35 $2784,74 $2348,23
H Hasta $896043,90 No excluida No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $161287,90 $3584,17 $2777,74 $748,34 $536,35 $4868,86 $4062,43
I Hasta $1052851,59 Venta de Bs. Muebles 1 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $161287,90 - $4480,22 $823,18 $536,35 - $5839,75
J Hasta $1209659,27 Venta de Bs. Muebles 2 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $161287,90 - $5269,90 $905,50 $536,35 - $6711,75
K Hasta $1344065,86 Venta de Bs. Muebles 3 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $161287,90 - $6048,3 $996,04 $536,35 - $7580,69

Categorías de Régimen Simplificado

El nuevo cuadro es el siguiente:
Categoría
Base Imponible
Superficie Afectada
Energía Eléctrica consumida
Mensual
Bimestral
Más de
Hasta
A 0 84.000 30 m2 3.300 KW $2.340.- $390.-
B 84.001 126.000 45 m2 5.000 KW $3.780.- $630.-
C 126.001 168.000 60 m2 6.700 KW $5.040.- $840.-
D 168.001 252.000 85 m2 10.000 KW $7.560.- $1.260.-
E 252.001 336.000 110 m2 13.000 KW $10.080.- $1.580.-
F 336.001 420.000 150 m2 16.500 KW $12.600.- $2.100.-
G 420.001 504.000 200 m2 20.000 KW $15.120.- $2.520.-
H 504.001 700.000 200 m2 20.000 KW $21.000.- $3.500.-

Personal de Casas Particulares

Nuevos importes 2018: contribuciones y aportes previsionales y de obra social.

Te contamos los montos mensuales a ingresar, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores, activo o jubilado:
Por cada trabajador activo:
  • Mayor de 18 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO


APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 188,88 $ 43,52 $ 15,36 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 276,36 $ 80,64 $ 30,72 $ 165
16 o más $ 811,15 $ 536,35 $ 44,80 $ 230
  • Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO


APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 173,52 $ 43,52 ---- $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 245,64 $ 80,64 ---- $ 165
16 o más $ 766,35 $ 536,35 ---- $ 230
Por cada trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO


APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 145,36 ---- $ 15,36 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 195,72 ---- $ 30,72 $ 165
16 o más $ 274,80 ---- $ 44,80 $ 230”
Además, se sustituyen las siguientes expresiones en los incisos del artículo 3° de la Resolución General N° 3.693:
  • Inciso a): “...TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35.-)...” por la expresión “...CUARENTA Y CUATRO PESOS con 80/100 ($ 44,80.-)…”.
  • Inciso b): “...TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-)...” por la expresión “...CUARENTA Y DOS PESOS con 24/100 ($ 42,24.-)…”.
  • Incisos c) y d): “...CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-)...” por la expresión “...QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($ 536,35.-)…”.
Los montos arriba detallados, con excepción de los correspondientes a la Cuota de Riesgo del Trabajo, se incrementarán anualmente en forma automática y los nuevos valores que surjan de dicha actualización resultarán de aplicación a partir del periodo devengado enero de cada año.
La presente normativa entrará en vigencia el 02 de Enero de 2018 será de aplicación respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al período devengado enero de 2018 y siguientes.
Fuente: Resolución General 4180-E