viernes, 31 de mayo de 2019

Más seguridad en tu clave

Actualizá tu clave fiscal para que se adecue a los nuevos requisitos de seguridad.

Operar con clave fiscal te garantiza la confidencialidad de la información que envías en todos los sistemas de AFIP. Para obtenerla es necesario cumplir con ciertas formalidades, a fin de generar un entorno seguro para las operaciones que realices.
Por eso, renovamos los requisitos para que tu clave fiscal sea mucho más segura. Asegurate de que, al actualizarla, contenga:
  • 10 caracteres como mínimo y 64 como máximo
  • 2 números
  • 4 letras
  • 1 mayúscula
  • 1 minúscula
Si tu clave fiscal no cumple con los requisitos, te solicitaremos que la modifiques para aumentar la seguridad.
Para los contribuyentes de la actividad cerealera, esta exigencia se realizará paulatinamente desde del 17 de diciembre de 2018.
Si querés conocer los pasos para cambiar tu clave fiscal, ingresá a la guía “¿Cómo actualizo la clave fiscal?”
Más información: www.afip.gob.ar/claveFiscal

Ganancias y Bienes Personales: declaración informativa

Elevamos el mínimo de ingresos para presentarla.

Si tuviste ingresos anuales superiores a $ 1.500.000, tenés que presentar las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales con el detalle de tus bienes al 31 de diciembre y de Ganancias, informando el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas, y pagos a cuenta.
La presentación de Bienes Personales se realiza a través del servicio con clave fiscal “Bienes Personales Web”. Para Ganancias, podés optar por enviar la información mediante el servicio “ganancias personas humanas - portal integrado”, seleccionando “régimen simplificado”, siempre que hayas obtenido exclusivamente ganancias por:
  • El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
  • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
  • El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
  • Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.
  • Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.
O dichas ganancias y alguna de las siguientes rentas por:
  • Actividades como Monotributista.
  • Dividendos y utilidades asimilables.
  • Rendimiento producto de la colocación de capital en valores.
  • Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión.
  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
Finalmente, para deducir o informar las deducciones de Ganancias se dispuso que la presentación del F.572 Web que se realiza anualmente a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, tendrás que realizarla aún cuando en el período fiscal no tengas ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.
Más información
Micrositios Ganancias y Bienes Personales y SiRADIG.
Vigencia:
La presente resolución general entrará en vigencia el 23 de mayo de 2019.
Fuente: Resolución General 4493/2019
Fecha de publicación: 23/05/19

jueves, 23 de mayo de 2019

Vencimiento Monotributo

El 20 de mayo vence el pago de la obligación mensual.

¿Cómo pagar?
Todas las categorías de monotributo deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones, sin necesidad de concurrir a la entidad de cobro.
Podés pagar desde un cajero automático Banelco o Link, desde la banca electrónica de tu banco, solicitar el débito automático de la cuota de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o telefónicamente llamando a tu tarjeta adherida.
¿Cómo funciona?
Internet: ingresá con tu clave fiscal y generá el volante electrónico de pago –VEP- a través del servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Luego deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.
Homebanking Link: previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.
Red Banelco: seleccioná la opción "otras operaciones", para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com
Débito automático en cuenta bancaria: Para solicitar el débito automático en tu cuenta corriente o caja de ahorro, tenés que dirigirte al banco y solicitar allí la adhesión al servicio. Podrás realizar la adhesión al débito automático por teléfono llamando al 0810-345-7274.
Tarjetas de crédito: Podés realizar el pago telefónico o adherir al débito automático utilizando los números que te facilitamos a continuación.
Argencard - Mastercard - (011) 4340-5665
Cabal - (011) 4319-2550
Visa - (011) 4378-4499
Además, si utilizás tarjeta VISA, podés pagar o adherirte al débito automático en el sitio web http://www.visa.com.ar/
También tenés la posibilidad de realizar el pago por Mastercard en www.masterconsultas.com.
Recordá que si optás por realizar el pago mediante “Débito directo en cuenta bancaria” o “Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito” podés obtener un reintegro anual por un importe equivalente al impuesto integrado mensual.
Notificaciones por SMS
Podés consultar la fecha de vencimiento mensual para el pago de Monotributo enviando un SMS al número 2347 con el siguiente mensaje VENCE MONOTRIBUTO y recibirás otro mensaje con nuestra respuesta. Tené en cuenta que si la fecha de tu consulta es posterior a la fecha de vencimiento del mes en curso, te informaremos el vencimiento del mes siguiente.
¡Suscribite! Si querés recibir mensualmente la notificación sobre la fecha de vencimiento mensual para el pago de Monotributo sin necesidad de enviar la consulta por SMS, ingresá a la Guía Paso a Paso para conocer cómo adherirte.
Más información
Ingresá a Cómo y dónde pagar
Guía Paso a Paso para abonar con VEP: ¿Cómo efectúo el pago de mis obligaciones a través de un Volante Electrónico de Pagos -VEP-?

Vencimientos

El 20 de mayo comienza el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada de IVA y la presentación del Régimen de Información de Compras y Ventas.

Podrás presentar las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado ingresando con clave fiscal al servicio “Mis Aplicaciones Web” opción “F-2002 IVA por Actividad”.
Las declaraciones juradas del Régimen de Información de Compras y Ventas, podrás utilizar el programa aplicativo “AFIP - DGI – Régimen de Información de Compras y Ventas – Versión 1.6” y presentadas a través del servicio con Clave Fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.
Tabla de Vencimientos
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 20/05/2019
2-3 21/05/2019
4-5 22/05/2019
6-7 23/05/2019
8-9 24/05/2019
Más información: