lunes, 28 de mayo de 2018

Nuevos trámites con turno web obligatorio

En junio se incorpora para inscripciones y solicitud de CUIT Personas humanas. En julio, Clave Fiscal para representantes de residentes en el exterior.

El sistema de Turnos Web te permite ahorrar tiempo y recibir una mejor atención en nuestras Dependencias. Gracias a los resultados positivos que este sistema viene generando, decidimos agregarle nuevos trámites para tu beneficio:
  • Desde el 05/06/2018:
    • Inscripciones. Solicitud de CUIT - Personas humanas
    • Clave Fiscal para representantes de sujetos residentes en el exterior
  • Desde el 02/07/2018:
    • Controlador fiscal. Baja y/o recambio de memoria
Tenés dos maneras de solicitar turno:
  • Sin clave fiscal: a través de la opción TURNOS, disponible en el margen superior derecho de nuestro sitio web.
  • Con clave fiscal: a través del servicio "Portal del Ciudadano".
Podrás consultar, modificar y/o eliminar los turnos a través del Portal del Ciudadano.
El sistema solicita que te identifiques mediante algún tipo de documento y luego debés elegir el trámite a realizar, seleccionar el lugar, la fecha y el horario. Además, podés consultar los requisitos necesarios para efectuar tu trámite.

Ganancias y Bienes

Duración de sesión para la carga de datos.

¡Seguimos sumando mejoras a nuestros servicios! Ahora, el tiempo para cargar tus datos en los servicios de Ganancias y Bienes Personales web es mucho mayor.
Con las nuevas implementaciones, la sesión de los servicios caducará únicamente después de un lapso de 30 minutos de inactividad en la pantalla. Si cambiaste de pantalla, retrocediste a datos anteriores o cargaste algo nuevo, la sesión no vence. Esto significa que sólo vas a tener que reingresar si estuviste más de media hora sin hacer ningún movimiento en el sistema.
En caso de que hayan pasado más de 30 minutos sin movimientos, tu sesión se cerrará automáticamente pero no se pierden los datos de las pantallas anteriores.

Revalúo Impositivo

Se establecen las condiciones que deberán tener en cuenta quienes ejerzan la opción.

REQUISITOS
Para ejercer la opción deberás cumplir con los siguientes requisitos:
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
    Para conocer el procedimiento ingresá a la Guía Paso a Paso ¿Cómo me adhiero al domicilio fiscal electrónico y dónde consulto las notificaciones?
  • Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos.
  • Poseer registrada el alta en el Impuesto a las Ganancias, como también actualizado en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollás, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883”.
  • Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, mediante el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, dentro del menú “Registro Tributario”, en las opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
OPCIÓN. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL
La opción así como la determinación e ingreso del impuesto especial se efectuará a través del servicio con clave fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, denominado “Revalúo Impositivo”. A tales fines, deberán considerarse las pautas previstas en el Anexo I.
El servicio estará disponible a partir del día 2 de julio de 2018.
La opción podrá ejercerse hasta las fechas que - según el mes en que se produzca el cierre del ejercicio o año fiscal del sujeto- se indican a continuación:
CIERRE DE EJERCICIO O AÑO FISCAL VENCIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN
Diciembre 2017 28/08/2018
Enero 2018 29/09/2018
Febrero 2018 30/10/2018
Marzo 2018 31/10/2018
Abril 2018 31/10/2018
Mayo 2018 30/11/2018
Junio 2018 28/12/2018
Julio 2018 31/01/2019
Agosto 2018 28/02/2019
Septiembre 2018 29/03/2019
Octubre 2018 30/04/2019
Noviembre 2018 31/05/2019
A tal fin, el cierre de ejercicio a considerar será aquél registrado en el Sistema Registral al 30 de diciembre de 2017.
INGRESO DEL IMPUESTO
El ingreso del impuesto especial podrá efectuarse mediante las modalidades que se indican a continuación:
  • Transferencia electrónica de fondos: a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 937-019-019.
  • Transferencia Bancaria Internacional: en Dólares Estadounidenses o en Euros, para lo cual deberán tenerse en cuenta las pautas mencionadas en el Apartado A del Anexo II.
  • Plan de Facilidades de Pago: se confeccionará a través del servicio informático “Mis Facilidades”, considerando el porcentaje del pago a cuenta, cantidad de cuotas, tasas y demás condiciones previstas en el Apartado B del Anexo II.
El plan de facilidades de pago estará habilitado en el servicio con clave fiscal “Mis Facilidades” a partir del día 1 de agosto de 2018.
Los medios de pago mencionados en los incisos a) y b) podrán utilizarse en forma conjunta.
VALUADOR INDEPENDIENTE
Cuando el contribuyente opte por determinar el valor residual impositivo en base a la estimación que realice un valuador independiente, deberá utilizar dicho método respecto de la totalidad de los bienes que integren la categoría en cuestión.
Las valuaciones que a tales fines se presenten ante este Organismo deberán contener la firma del valuador independiente, certificada por la entidad u organismo que otorga y ejerce el control de la matrícula respectiva.
La presencia de la citada certificación en la copia respectiva, dará por cumplida la obligación prevista en el Artículo 8° del Decreto Nº 353/18 respecto de las entidades u organismos que otorgan y ejercen el control de la matrícula de profesionales habilitados.
DISPOSICIONES GENERALES
Los factores de revalúo para los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzcan en el año 2018, mencionados en el Artículo 283 de la Ley Nº 27.430, serán publicados en el sitio web institucional y estarán disponibles en el servicio denominado “Revalúo Impositivo”, en base al Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que informe el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en su sitio web.
El valor residual impositivo al cierre del período de la opción a que se refieren los Artículos 283 y 284 de la ley, será el que surja de la declaración jurada de revalúo.
La confirmación del ejercicio, produce automáticamente el renunciamiento y el desistimiento previstos en el primer párrafo del Artículo 292 de la Ley N° 27.430.
De haberse promovido cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización respecto de ejercicios fiscales cerrados con anterioridad al 30 de diciembre de 2017, deberá desistirse de esas acciones y derechos invocados mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente se encuentre inscripto.
La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

lunes, 14 de mayo de 2018

Cumplir nos beneficia a todos



Operativo 08 de mayo de 2018

Operativo 03 de abril de 2018

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Operativo 01 de marzo de 2018

Operativo 01 de febrero de 2018

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Operativo 04 de enero de 2018

Operativo 01 de diciembre de 2017

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Operativo 08 de noviembre de 2017

Operativo 04 de octubre de 2017

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Operativo 07 de septiembre de 2017

Operativo 07 de agosto de 2017

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Operativo 04 de julio de 2017

Operativo 07 de junio de 2017

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Operativo 03 de mayo de 2017

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Operativo 07 de abril de 2017

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Operativo 06 de marzo de 2017

Operativo 11 de enero de 2017

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Operativo 2 de diciembre de 2016

Operativo 7 de noviembre de 2016

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Operativo 3 de octubre de 2016

Operativo 14 de septiembre de 2016

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Operativo 22 de agosto de 2016

Operativo 25 de julio de 2016

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Operativo 22 de junio de 2016

Operativo 26 de mayo de 2016

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Operativo 21 de abril de 2016

Operativo 22 de marzo de 2016

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Tributos y regímenes de la seguridad social

Procedimiento para solicitar la cancelación de inscripciones por internet

La solicitud de cancelación de inscripción en impuestos, recursos de la seguridad social y regímenes de retención y/o percepción a través de internet podés realizarla ingresando con clave fiscal a la página www.afip.gob.ar, servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario/F420/T Baja de Impuestos/Regímenes”.
Las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el Impuesto a las Ganancias por pérdida de la condición de residentes en el país (Artículo 120 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones) deberán:
  • Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio del exterior ingresando con clave fiscal a la página www.afip.gob.ar, servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio - Residencia en el extranjero”.
  • Cuando se solicita la baja, seleccionar el motivo “pérdida de residencia”, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” conteniendo una copia de los elementos que correspondan según se detalla en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.236.
Importante: La función para remitir el archivo en formato “.pdf” estará disponible a partir del 2 de mayo de 2018.
Cuando la solicitud de baja es al impuesto sobre los bienes personales porque dejas de tener domicilio fiscal en el país, deberás cumplir con en punta a) del párrafo anterior y, al momento de formalizarla, seleccionar el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país” e informar la C.U.I.T., en caso de corresponder, de la persona designada como responsable sustituto.
La persona que pierda la condición de residentes con anterioridad al 2 de mayo de 2018 deberán presentar la documentación según se detalla a continuación:
  • Si al momento de perder la residencia estás en el país: ante la Agencia AFIP que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales.
  • De producirse luego de que te ausentes del país: ante el Consulado Argentino del país en el que dicha persona se encuentre, acreditación que deberá ser comunicada a esta Administración Federal por el referido consulado.

Plazo para la recategorización

La recategorización de enero/abril se podrá hacer hasta el vencimiento de la del semestre enero/junio de 2018.

La recategorización del Monotributo correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018, cuyo vencimiento opera el 21 de mayo de 2018, se considerará cumplida en término siempre que el ciudadano efectúe la correspondiente al semestre enero/junio de 2018 en los plazos y condiciones que a tales efectos disponga este Organismo.
Antes de la sanción de la Ley de Reforma Tributaria, la recategorización del Monotributo se efectuaba en forma cuatrimestral. Ahora, la Reforma establece -en su artículo 152- que dicho trámite se realizará por semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).
Debido a que esta modificación entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2018, se toma esta medida a fin de facilitar el cumplimiento y evitar duplicidad en la carga administrativa.
Fuente:

Personas humanas y sucesiones indivisas

Ya están disponibles los servicios Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales Web.

Los sujetos obligados a realizar la carga y presentación de la Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2017 deberán realizarla exclusivamente a través del nuevo servicio con clave fiscal Ganancias Personas Humanas.
Importante: Las personas humanas y de las sucesiones indivisas obligadas a ingresar anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias podrán conocer los importes de los 5 anticipos correspondientes al período fiscal 2018, ingresando al sistema Cuentas Tributarias.
La vigencia resultará de aplicación para las declaraciones juradas, originarias o rectificativas, correspondientes al período fiscal 2017 y los siguientes.
Por otro lado, los sujetos previstos en la Resolución General N°2.151 (excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30) deberán confeccionar sus Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales a través del servicio denominado Bienes Personales Web. Este servicio estará disponible sólo para la carga de datos de la declaración jurada por el período 2017, los que se podrán guardar para su posterior envío.
Finalmente, para aquellos beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, deberán realizar la presentación de la Declaración Jurada Informativa de los bienes al 31 de diciembre cuando se obtengan ingresos anuales iguales o superiores a $1.000.000 según se detalla:
  • Servicio Bienes Personales Web: deberá utilizarlo para informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año.
  • Servicio Ganancias Personas Humanas: deberá utilizarlo para informar el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros. El acceso podrás utilizarlo a partir del 24 de mayo de 2018, ingresando a la opción Régimen Simplificado del servicio Ganancias Personas Humanas.
Para los casos de las DDJJ originarias y/o rectificativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2016 y los anteriores, deberán confeccionarse según se detalla:
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES PERÍODO IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Programa aplicativo unificado denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18.01” o servicio denominado “BIENES PERSONALES WEB” con clave fiscal, según corresponda. 2016 Programa aplicativo unificado denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18.01” u opción Régimen Simplificado del servicio denominado “GANANCIAS PERSONAS HUMANAS” con clave fiscal, según corresponda.
Programa aplicativo unificado denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18.01”. 2012 a 2015
2007 a 2011 Programa aplicativo unificado denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18.01”.
Programa aplicativo denominado “SIAP-BIENES PERSONALES - Versión 6.0”. 2006 y anteriores Programa aplicativo denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - Versión 7.1”.

miércoles, 2 de mayo de 2018

Ganancias Web - Personas Humanas

Desde el próximo 3 de mayo podrás iniciar la carga de datos y a partir del día 7, efectuar la presentación.

Las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias Personas Humanas correspondientes al período fiscal 2017 deberán ser presentadas mediante el nuevo servicio con clave fiscal "Ganancias Web - Personas Humanas", el cual deberás habilitar a través del Administrador de Relaciones.
Fechas
Desde el próximo 3 de mayo, la nueva herramienta estará disponible sólo para la carga de datos, los que se podrán guardar. El día 7 del mismo mes se habilitará el botón "Presentar Declaración" para que puedas enviar los datos en forma electrónica a AFIP.
Este nuevo servicio reemplaza al aplicativo que corría bajo entorno SIAP para las presentaciones correspondientes al período 2017. Para períodos anteriores sigue vigente el mencionado aplicativo.

Revalúo Impositivo

Se aclaran aspectos sobre los bienes alcanzados, el método de aplicación y el período de opción

Bienes alcanzados
Se agregan, a los ya previstos en el artículo 282 de la Ley Nº 27.430, los siguientes bienes que podrán ser objeto del Revalúo Impositivo:
Bienes en elaboración o construcción. Mejoras no finalizadas
Quedan comprendidos, según corresponda, la porción elaborada de los bienes muebles amortizables, la parte construida de los inmuebles en construcción y las erogaciones en concepto de mejoras no finalizadas. En todos los casos, se tomará en cuenta, el día 30/12/2017 fecha de entrada en vigencia de la Ley de Reforma del Sistema Tributario Argentino.
Bienes adquiridos por leasing
Se incluyen a los bienes alcanzados aquellos que hubieran sido adquiridos mediante contratos de leasing. A tales fines, se considerará la fecha y el costo de adquisición aplicables para la determinación del impuesto a las ganancias, de conformidad con la normativa vigente.
Condominios de bienes
A los efectos del revalúo impositivo, la parte de cada condómino será considerada como un bien distinto, no siendo necesario que todos los condóminos ejerzan esa opción respecto del bien.
Bienes sujetos a agotamiento
Cuando se trate de minas, canteras, bosques y bienes análogos, al costo de adquisición o construcción se le deducirá el agotamiento producido como consecuencia del consumo de la sustancia productora por la explotación de tales bienes –incluyendo el que corresponda al Período de la Opción–, calculado según las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Método de aplicación
Se esclarecen algunos aspectos de los elementos que integran los métodos de aplicación del revalúo:
Costo computable
Para determinar el factor de revalúo aplicable, se estará al momento de realización de cada inversión. En caso de no poder determinarse ese momento, se considerará que la adquisición o construcción se produjo al momento de su habilitación.
Amortización de inmuebles
La amortización de inmuebles deberá practicarse sobre el costo del edificio o construcción o sobre la parte del valor de adquisición atribuible a éstos.
Valor recuperable
El valor recuperable del bien mencionado en los artículos 283 y 284 de la Ley Nº 27.430, es el que se obtendría en el mercado en caso de venta del bien, en condiciones normales de venta.
Valuadores independientes.
Las entidades u organismos que otorgan y ejercen el control de la matrícula de profesionales habilitados para realizar valuaciones de bienes deberán proporcionar a esta Administración Federal el listado de los referidos profesionales en los términos que se determine.
El procedimiento al que se hace referencia en el cuarto párrafo del artículo 284 de la Ley Nº 27.430 es el previsto en el artículo 283 de ese texto legal.
Actualización
Los bienes a que se hace referencia en el segundo párrafo del artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que sean revaluados impositivamente, son los que deberán actualizarse de conformidad con el procedimiento previsto en el citado artículo. A efectos de la actualización, se computará el valor residual impositivo del bien al cierre del Período de la Opción al que se refiere el artículo 286 de la Ley N° 27.430 y atento las condiciones indicadas en el artículo 290 de la citada norma legal.
Los importes de actualización resultantes quedarán comprendidos en lo previsto en el segundo párrafo del artículo 291 de la Ley N° 27.430.
Enajenación
Se entenderá por enajenación a todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. Tratándose de inmuebles, se considerará configurada la enajenación cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se diere u obtuviere, según el caso, la posesión o, en su defecto, en el momento en que este acto tenga lugar, aun cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio
No resultarán alcanzadas en esa definición las transferencias de bienes producidas con motivo de reorganizaciones de empresas comprendidas en el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. En este último caso, las sociedades o empresas involucradas en la reorganización deberán informar a este Organismo sobre qué bienes se efectuó la opción del revalúo.
Venta y reemplazo
Cuando se hubiere ejercido la opción prevista en el artículo 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el factor de revalúo a considerar será el que corresponda a la fecha de adquisición, construcción o habilitación del bien de reemplazo.
Plazo para el ejercicio de la opción e ingreso del impuesto
La opción a que se hace referencia en el artículo 281 de la Ley N° 27.430 podrá ejercerse hasta el último día hábil del sexto mes calendario inmediato posterior al Período de la Opción. Este Organismo podrá extender ese plazo en hasta 60 días corridos, cuando se trate de ejercicios que hubieran cerrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
El impuesto especial previsto podrá abonarse en un pago a cuenta y hasta 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés sobre el saldo que establecerá esta Administración Federal. La cantidad de cuotas podrá elevarse hasta 9 cuando se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus normas modificatorias y complementarias. Tales empresas deberán encontrarse inscriptas, al momento de ejercer la opción, en el Registro de Empresas MiPyMES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.
La cancelación de ese impuesto especial procederá únicamente mediante transferencia electrónica de fondos o débito directo si se optara por cancelarlo en cuotas.
El pago del impuesto o del citado pago a cuenta, de corresponder, deberá efectuarse hasta la fecha fijada para el ejercicio de la opción.
Fecha de publicación: 24/04/2018
Fuente: Decreto 353/2018
Referencia normativa: Ley Nº 27.430