Postergación de pago y reducción de las contribuciones de diciembre 2020.
El beneficio de la reducción de las
contribuciones patronales con destino al SIPA ayudará a todos los
empleadores que realicen actividades afectadas en forma crítica y se
encuentren registrados en el Programa ATP.
Esta medida tiene como objetivo amortiguar el
impacto de la pandemia, ayudando al sostenimiento de los puestos de
trabajo del sector privado y brindando un importante alivio económico.
Se utilizará, a fin de determinar e ingresar
el saldo resultante de la aplicación del mencionado beneficio, el
release 8 de la versión 42 del aplicativo “SICOSS” o el sistema
“Declaración en línea”.
Los empleadores inscriptos en el ATP que
realicen actividades afectadas pero que estén catalogadas como "no
críticas” también tendrán un alivio financiero, ya que gozarán del
beneficio de postergación de pago para las contribuciones con destino al
SIPA, de la forma que se detalla a continuación:
| TERMINACIÓN CUIT |
FECHA |
| 0,1, 2 y 3 |
11/03/2021 |
| 4, 5 y 6 |
12/03/2021 |
| 7, 8 y 9 |
15/03/2021 |
El saldo de las declaraciones juradas se deberá ingresar mediante VEP con los códigos:
- Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
- Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
- Contribuciones Patronales sujetos
no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020:
impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.
Los contribuyentes alcanzados por el beneficio de postergación también podrán acceder al plan de pagos para la cancelación de las contribuciones patronales
desde el 1° de febrero de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2021,
inclusive. Esto les permitirá cancelar las obligaciones correspondientes
a las contribuciones patronales del período devengado diciembre de
2020.