miércoles, 26 de junio de 2019

Trabajadores Autónomos. Nuevos valores

Te mostramos los nuevos valores vigentes correspondientes a cada categoría.

Valores vigentes a partir de las 00:00 hs del día 15 de junio de 2019.
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Importes en pesos
I 2138,61
II 2994,04
III 4277,21
IV 6843,54
V 9409,86
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.
Categorías Importes en pesos
I’ (I prima) 2339,10
II’ (II prima) 3274,73
III’ (III prima) 4678,20
IV’ (IV prima) 7485,12
V’ (V prima) 10292,03
C) Afiliaciones voluntarias
Categorías Importes en pesos
I 2138,61
D) Menores de 21 años
Categorías Importes en pesos
I 2138,61
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
Categoría Importe en pesos
I 1804,45
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos
I 735,15
Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 IMPORTES A PAGAR
A 1668,06
B 2047,69
B’ 2239,67
C 2737,31
C’ 2993,93
D 4095,30
D’ 4479,24
E 6838,06
E’ 7479,13
F 9564,80
G 13670,86
G’ 14952,50
H 20514,35
I 25663,03
J 25663,03
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar
A 1407,43
C) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar
A 573,4
Renta de referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículo 8, Ley N° 24.241 y sus modificaciones)
Categorías Rentas de Referencia en pesos
I 6683,15
II 9356,37
III 13366,30
IV 21386,06
V 29405,82
Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006
  • A) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISIETE CON OCHENTA" ($48,117,80)”.
  • B) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISIETE CON OCHENTA" ($48,117,80)”.

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