Determinación e ingreso de la tasa adicional.
Se establece el procedimiento a seguir para la determinación e ingreso de la tasa adicional del 13% según el inciso b) del artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que deben ingresar los establecimientos permanentes al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.La determinación del impuesto se realizará mediante la presentación de una declaración jurada a través del servicio con clave fiscal “Establecimientos Permanentes – Tasa adicional por remesas al exterior”, una vez ingresados los datos solicitados, el sistema generará el F.1358. La presentación deberá realizarse únicamente respecto de aquellos períodos en los cuales se hubieran efectuado remesas de utilidades, hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se está informando.
El ingreso del saldo resultante y, en caso de corresponder, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se realizará mediante “Billetera Electrónica AFIP”. A tal efecto se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP).
La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago de la tasa adicional, correspondientes a los periodos mensuales comprendidos entre enero de 2018 a enero de 2020, serán los siguientes:
| PERIODO | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
|---|---|---|
| ENERO/18 A DICIEMBRE/19 | Hasta el 27/01/2020, inclusive | Hasta el 16/03/2020, inclusive |
| ENERO/2020 | Hasta el 15/02/2020, inclusive | Hasta el 16/03/2020, inclusive |
Fecha de publicación: 14/01/2020
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