Mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur
La Resolución General AFIP N° 2730/2009 y su modificatoria, dispuso que éste Organismo establezca los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
ANEXO I (Artículo 1°)
Abajo se detalla el listado de mercaderías con valor criterio de importación:
| POSICIÓN ARANCELARIA NCM | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | VALOR FOB U$S | UNIDAD | GRUPO DE ORIGEN |
| 3924.10.00 | Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o cocina, de plástico. | 6,00 | kilogramo | GR1, GR2, GR3, GR4, GR6 |
| 3924.90.00 | Vajilla y demás artículos para uso doméstico y artículos para higiene o tocador, de plástico, excepto la vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o cocina, de plástico. | 6,00 | kilogramo | GR1, GR2, GR3, GR4, GR6 |
ANEXO II (Artículo 1°)
Los valores arriba detallados serán considerados si son provenientes de los países abajo detallados:
GRUPO 1
- 203 BRASIL
- 205 COLOMBIA
- 208 CHILE
- 210 ECUADOR
- 221 PARAGUAY
- 225 URUGUAY
GRUPO 2
- 438 ALEMANIA
- 406 BÉLGICA
- 409 DINAMARCA
- 410 ESPAÑA
- 412 FRANCIA
- 417 ITALIA
- 320 JAPÓN
- 423 PAISES BAJOS
- 425 PORTUGAL
GRUPO 3
- 204 CANADÁ
- 212 ESTADOS UNIDOS
- 218 MÉXICO
GRUPO 4
- 308 COREA DEMOCRÁTICA
- 309 COREA REPUBLICANA
- 310 CHINA
- 312 FILIPINAS
- 341 HONG KONG
- 315 INDIA
- 316 INDONESIA
- 326 MALASIA
- 332 PAKISTÁN
- 333 SINGAPUR
- 313 TAIWÁN
- 335 THAILANDIA
- 337 VIETNAM
GRUPO 6
- 202 BOLIVIA
- 222 PERÚ
- 226 VENEZUELA
ANEXO III (Artículo 2°)
Se deja sin efecto el siguiente valor criterio de importación:
| POSICIÓN ARANCELARIA NCM | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
| 3924.10.00 | Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.231 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
| 3924.90.00 | Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.301 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
Referencia Normativa: Resolución General 3995-E
Fecha de publicación: 23/02/17
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170223importaciones.asp
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