Manufactureros deberán informar la lista de precios vigente mediante “tansferencia electrónica de datos”
El régimen de información establece que los manufactureros de cigarrillos deberán especificar la lista de precios de venta al público vigente, así como el detalle y las características de las marquillas de cigarrillos que se elaboran, incluido el código numérico asignado a cada una de ellas, según indica el Artículo 6° de la Resolución General N° 2.445 y su modificación.
La información solicitada deberán remitirla mediante “tansferencia electrónica de datos” ingresando a nuestro sitio web con la “Clave Fiscal” (nivel de seguridad 3, como mínimo) utilizando el servicio “Régimen Tabacalero” opción “Lista de precios”. Una vez aceptados los datos informados, el sistema les emitirá un comprobante como acuse de recibo.
Se podrá consultar e emprimir la lista de precios de venta al público de cada empresa manufacturera de cigarrillos ingresando a nuestro sitio web.
Para cumplir con el régimen, los responsables deberán:
- Estar inscriptos en Impuestos Internos - Cigarrillos en el código 401.
- Tener como actividad declarada el código 120.091 “Elaboración de Cigarrillos” según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F.883”.
- Ingresar al servicio indicado dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente normativa, que será el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de publicación:14.03.17
Referencia Normativa: Resolución General 4012-E
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170314cigarrillos.asp
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