Se deja sin efecto el Criterio N°93/10
El Criterio de Clasificación Arancelaria N°93/10 del Anexo de la Resolución General N° 2.919 dejará de ser válido a partir del primer día hábil siguiente al jueves 04 de mayo de 2017, inclusive.
| POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | CRITERIO DE CLASIFICACION N° |
| 8471.50.10 | Combinación de unidades de máquinas para tratamiento o pro-cesamiento de datos compuesta por: unidad de proceso digital, de pequeña capacidad y unidad de salida mediante pantalla de cris-tal líquido (LCD) de 116,84 cm (46”) de diagonal, con altavoces, puertos de comunicaciones (USB y Ethernet) y entradas/salidas de audio y video, todo ello formando un solo cuerpo. | 93/10 |
Referencia normativa: Resolución General 4037-E
Fecha de publicación: 04/05/2017
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170504ClasificaMercaderia.asp
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