Aplicativo: “Versión 18”
Para realizar la presentación del impuesto a las ganancias se deberá utilizar exclusivamente el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”.
Cabe destacar que aquellos que utilizaron la “Versión 17” para la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2016 con anterioridad al 17.05.17 deberánvolverla a presentar con la versión actualizada.
Los ciudadanos comprendidos en la Resolución General AFIP N° 2151/2006, sus modificatorias y complementarias, exceptuando a las sociedades que hace mención el Artículo 30, deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016 y siguientes:
- Los que se adhirieron al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 a través del servicio “Bienes Personales Web”, que generará el formulario de declaración jurada F. 762/D, disponible a partir del 29 de mayo de 2017 en nuestra página web con Clave Fiscal, nivel de seguridad 2 como mínimo.
- Los responsables sustitutos mencionados en el Artículo 26 de la Ley Nº23.966.
- Los beneficiarios de las rentas que deban informar a este Organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año podrán optar por confeccionar la declaración jurada mediante alguna de las formas citadas en el punto A y B, excepto quienes se hubieran adherido al régimen de la Ley N° 27.260 que sólo podrán realizarla según indica el punto A.
- Las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los períodos 2006 y anteriores, deberán utilizar los programas aplicativos “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS -Versión 7.1” y/o “BIENES PERSONALES - Versión 6.0”, según corresponda.
Para mayor información, podrás ingresar al micrositio de Ganancias y Bienes Personales
Referencia normativa: Resolución General 4052-E
Fecha de publicación: 17.05.17
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170517impuestoGanancias.asp
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