Procedimiento para su implementación
En el marco del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información financiera, esta Administración Federal comenzó a coordinar su actuación con la de otros organismos públicos nacionales.
El “Régimen de Información Anual” cuenta con los siguientes alcances:
- “Instituciones financieras incluidas”: Apartado A del Artículo VIII Anexo I
- “Instituciones financieras excluidas”: Apartado B del Artículo VIII del Anexo I y señaladas en el Anexo II y “fe de erratas”
- “Cuentas declarables”: Apartado D del Artículo VIII del Anexo I
- “Cuentas excluidas”: punto 17 del Apartado C del Anexo III
A los fines de la identificación de las cuentas declarables, se considera “cuenta preexistente” a la existente al 31 de diciembre de 2015 y será “cuenta nueva” aquella abierta a partir del 1° de enero de 2016.
Las instituciones financieras obligadas deberán presentar anualmente a este Organismo la información detallada en el Artículo 4° de la presente Resolución General según indica el manual “Régimen de información financiera de sujetos no residentes” disponible en la página web de ésta Administración Federal hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente al que se informa.
Si la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincide con un día inhábil, ésta se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
En caso de presentarse DJ rectificativas, éstas serán consideradas para el intercambio de información si son ingresadas hasta el 31 de agosto del año siguiente al que se informa. En su defecto, y según corresponda, serán tenidas en cuenta en los subsiguientes intercambios de información.
Abajo se detallan las pautas de aplicación:
- La información a suministrar deberá ser por año calendario.
- El primer año a reportar será el año 2016.
- Respecto de las cuentas preexistentes de menor valor de titularidad de personas humanas y las cuentas preexistentes de entidades, podrán ser declaradas con la información correspondiente al año 2017.
- Las instituciones financieras obligadas deberán implementar los procesos de debida diligencia sobre las cuentas nuevas a partir del 01/01/16.
- Los procesos de debida diligencia sobre las cuentas preexistentes de mayor valor de titularidad de personas humanas deberán implementarse al 31/12/16.
- Los procesos de debida diligencia sobre las cuentas preexistentes de menor valor de personas humanas y de titularidad de entidades deberán implementarse al 31/12/17.
El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en la presente norma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.
Para mayor información, se encuentra disponible el micrositio de Información Financiera de Sujetos no Residentes
Referencia normativa: Resolución General 4056-E y Fe de erratas
Fecha de publicación: 22.05.17
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170522informacionFinanciera.asp
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