Plazo especial para presentar las DDJJ determinativas e informativas.
Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, tendrán un plazo especial hasta el 21de julio de 2017, inclusive, para realizar la presentación de las DDJJ informativas correspondientes al período fiscal 2016.
Abajo se detallan las fechas de terminación de la CUIT para la presentación de las DDJJ y para el pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016:
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Personas humanas y sucesiones indivisas
| TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
| 0, 1, 2 y 3 | Hasta el 23/06/2017, inclusive | Hasta el 14/07/2017, inclusive |
| 4, 5 y 6 | Hasta el 26/06/2017, inclusive | |
| 7, 8 y 9 | Hasta el 28/06/2017, inclusive |
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Acciones y participaciones societarias (Artículo 33 de la Resolución General N° 2.151 y sus complementarias)
| TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
| 0, 1, 2 y 3 | Hasta el 23/06/2017, inclusive | Hasta el 22/06/2017, inclusive |
| 4, 5 y 6 | Hasta el 26/06/2017, inclusive | Hasta el 23/06/2017, inclusive |
| 7, 8 y 9 | Hasta el 28/06/2017, inclusive | Hasta el 26/06/2017, inclusive |
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Personas humanas y sucesiones indivisas, inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones
| TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
| 0, 1, 2 y 3 | Hasta el 26/06/2017, inclusive | Hasta el 17/07/2017, inclusive |
| 4, 5 y 6 | Hasta el 28/06/2017, inclusive | |
| 7, 8 y 9 | Hasta el 29/06/2017, inclusive |
Abajo se detallan las fechas de terminación de la CUIT para la presentación de las DDJJ y para el pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias:
| TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
| 0, 1, 2 y 3 | Hasta el 26/06/2017, inclusive | Hasta el 17/07/2017, inclusive |
| 4, 5 y 6 | Hasta el 28/06/2017, inclusive | |
| 7, 8 y 9 | Hasta el 29/06/2017, inclusive |
Abajo se detallan las fechas de terminación de la CUIT para el ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, excepto para los contribuyentes que adhieran al plan de facilidades de pago:
| TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
| 0, 1, 2 y 3 | Hasta el día 19 de julio, inclusive |
| 4, 5 y 6 | Hasta el 20 de julio, inclusive |
| 7, 8 y 9 | Hasta el 21 de julio, inclusive |
Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.
Para quienes estén alcanzados por el impuesto extraordinario a lasoperaciones financieras especulativas, conocido como “Dólar Futuro”, cuyos cierres de ejercicio fiscal hubieran operado en el mes de enero de 2017, podrán presentar la declaración jurada e ingresar el aludido impuesto hasta el 28 de junio de 2017, inclusive.
Referencia normativa: Resolución General 4081-E
Fecha de publicación: 19/06/2017
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170619BPpresentDDJJinfo.asp
No hay comentarios:
Publicar un comentario