Se extendió el plazo para adquirir el bono denominado en dólares a 7 años —“Bono de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 1% VTO. 2023” (BONAR 1% 2023) hasta el 31 de marzo de 2017.
Teniendo en cuenta que habiendo finalizado el plazo para adquirir bonos en dólares a 7 años una gran cantidad de ciudadanos han formulado solicitudes para acceder al Régimen de Sinceramiento Fiscal a través de su adquisición y considerando la disponibilidad de dichos bonos emitidos por parte del Estado Nacional, resulta conveniente modificar la fecha establecida en el apartado 2 del inciso a) del artículo 42 de la Ley Nº 27.260, a efectos de que los títulos públicos ya emitidos puedan ser adquiridos por los ciudadanos que así lo deseen, como así también, en caso de estimarse necesario, ampliar su emisión.
Por tal motivo, el Decreto 139/2017 establece la sustitución en el apartado 2 del inciso a) del artículo 42 de la Ley Nº 27.260, de la fecha “31 de diciembre de 2016” por la de "31 de marzo de 2017" de la siguiente manera:
ARTICULO 42. -No deberán abonar el impuesto especial establecido en el artículo precedente los fondos que se afecten a:
- Adquirir en forma originaria uno de los títulos públicos que emitirá el Estado nacional, cuyas características serán detalladas reglamentariamente por la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, y que se ajustarán a las siguientes condiciones:2. Bono denominado en dólares a siete (7) años a adquirirse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro (4) años de su vigencia. El bono tendrá un cupón de interés de uno por ciento (1%). La adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a tres (3) veces el monto suscripto.
Referencia normativa: Decreto 139/2017
Fecha de publicación: 6/03/2017
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170306Sinceramiento.asp
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