miércoles, 19 de julio de 2017

El sinceramiento fiscal cierra el 31 de marzo

Así lo establece la Ley sancionada por el Congreso de la Nación en julio de 2016.

Se recuerda que el 31 de marzo vence el plazo para ingresar al Sinceramiento Fiscal, ya sea declarando los bienes que permanecían ocultos al fisco o regularizando deudas impositivas vencidas al 31 de mayo de 2016.
La fecha de cierre del Sinceramiento fue dispuesta por el Congreso de la Nación mediante la sanción de la Ley N° 27.260 y se mantiene inalterable desde su publicación en el Boletín Oficial, lo que sucedió el 22 de julio de 2016.
A los ciudadanos que aún no hayan sincerado propiedades o bienes declarados a nombre de un tercero y piensen hacerlo para aprovechar los beneficios de este régimen voluntario y excepcional, les recomendamos no esperar hasta el último día, ya que necesitarán la validación de un martillero público, en el primer caso, o de la persona a nombre de la que están declarados los bienes, en el segundo; lo que constituye una instancia que podría llegar a ocasionar demoras en la presentación.
Sinceramiento de bienes
El Sinceramiento Fiscal es un Régimen de Declaración Voluntaria y Excepcional de Tenencia de Moneda y Bienes, que permite exteriorizar moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país o en el exterior, abonando asimismo un impuesto especial cuya alícuota dependerá del caso específico.
Las personas físicas o sucesiones indivisas pueden incluir los bienes que no estuvieran declarados al 22 de julio de 2016. Las personas jurídicas pueden incluir aquellos no declarados a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016.
Moratoria
La moratoria del Sinceramiento Fiscal se trata de un plan de pagos que permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive.
El plan otorga beneficios de condonación de multas e intereses resarcitorios y punitorios. Además, produce la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, siempre y cuando la misma no tuviese sentencia firme. También provoca la extinción de la acción penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme por la cancelación total de la deuda.
Toda la información
En el micrositio “Sinceramiento Fiscal” tenés disponible toda la información sobre este régimen voluntario y excepcional que te permite regularizar tu situación de una manera muy conveniente si no estás en regla, y te premia con beneficios especiales si cumpliste con tus obligaciones en tiempo y forma

Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170321sinceramiento.asp

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