A partir del 1° de junio de 2017 deberán cumplir con los nuevos requisitos
Impuesto al Valor Agregado
A partir del 1° de junio de 2017, inclusive, todos los documentos emitidos por los Monotributistas (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) deberán cumplir con las condiciones previstas en la Resolución General AFIP N° 3665/2014, sin excepción.
Si bien podrán continuar emitiendo comprobantes según los requisitos previstos en los artículos 1° y 2° de la Resolución General AFIP N° 3704/2015 hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, deberán quedar inutilizados mediante la leyenda "ANULADO" y permanecer archivados hasta cinco años después de la prescripción del período fiscal referido, según el Artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683.
Para mayor información, podrás ingresar al micrositio de Factura Electrónica
Fecha de publicación: 17.05.17
Referencia normativa: Resolución General 4053-E
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20170518comprobantesMonoInutil.asp
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