Se estableció una serie de aclaraciones en relación a los seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior.
Se modifica la Resolución General N° 3919 y sus modificatorias, en la forma que se indica seguidamente:
Se agrega como sexto párrafo del Artículo 19, el siguiente:
“Cuando se trate de seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior y en la medida en que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria del respectivo derecho, el valor de rescate —a la fecha de preexistencia prevista en el segundo párrafo del Artículo 37 de la Ley Nº 27.260— deberá surgir de una constancia emitida por la entidad aseguradora del exterior. A efectos de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional se aplicará lo indicado por el primer párrafo del Artículo 40 de la citada ley.”.
Se sustituye el primer párrafo del Artículo 30, por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- Las liberaciones referidas en el Artículo 46 de la Ley Nº 27.260 también alcanzan a las sanciones administrativas previstas en el Artículo 2° de la Ley Nº 12.988, texto ordenado por el Decreto Nº 10.307 del 11 de junio de 1953, y a las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se encuentre firme a la fecha de promulgación de dicha ley.”.
Fecha de publicación: 14/10/2016
Referencia Normativa: Resolución General Nº 3944
Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20161014sistemaVoluntarioExcepcional.asp
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