Información publicada en el Boletín Oficial del 22 de diciembre de 2016.
Aquellos empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino que tengan hasta trescientos trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones ingresando con “Clave Fiscal” a www.afip.gob.ar y habilitando el servicio llamado “Declaración en línea”.
Una vez conformada la declaración jurada, se generará el formulario Nº 931, que deberá ser presentado ante esta Administración Federal mediante su envío a través del sistema, por transferencia electrónica de datos.
Para mayor información, podrá ingresar al Micrositio “Declaración en línea” que podrá encontrar en http://www.afip.gob.ar/declaracionenlinea/.
Cabe destacar que quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren más de trescientos cincuenta empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema “Simplificación registrar”.
Referencia normativa: Resolución General 3960
Fecha de publicación: 20/12/2016
Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20161222DjaportesContrib.asp
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