miércoles, 28 de diciembre de 2016

Régimen de Sinceramiento Fiscal. Modificación.

Se establecieron una serie de aclaraciones respecto a la opción de declarar, por única vez, tenencias de moneda y bienes pertenencientes a entes constituidos en el exterior bajo la CUIT personal de sucesiones indivisas o personas humanas.

Con la finalidad de especificar aspectos relativos al ejercicio de dicha opción y al criterio de valuación de dichos bienes, en orden a garantizar el logro de los objetivos planteados con la sanción del Régimen de Sinceramiento Fiscal se realizaron las siguientes aclaraciones a las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 895/16:
  • A las personas humanas o sucesiones indivisas que opten, por única vez, por declarar, bajo su CUIT personal, las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a entes constituidos en el exterior no les será de aplicación la condición de registrar a su nombre, antes de la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período 2017, los bienes que hayan sido declarados. De este modo, las transferencias que realicen con el fin de registrar los bienes a su nombre, también serán consideradas no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno. Asimismo, estas operaciones quedarán eximidas de los deberes de información mencionados anteriormente.
  • La opción que pueden ejercer las personas humanas o sucesiones indivisas, por única vez, por declarar, bajo su CUIT personal, las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a entes constituidos en el exterior será de aplicación en los supuestos de participaciones indirectas, cuando el bien o tenencia que se declare pertenezca a una sociedad o ente en el cual tenga participación otra sociedad o ente del cual el declarante sea titular.
  • A efectos de la opción mencionada en los párrafos anteriores, deberá entenderse que la expresión ‘por única vez’ a la que allí se hace mención, lo es con relación a la decisión de manifestar la exteriorización voluntaria y excepcional de declaración de tenencias de moneda y bienes. Esto implica que, a todos los efectos tributarios en la República Argentina, el bien o tenencia exteriorizado a nombre del declarante, mientras se mantenga en su patrimonio, se considerará como perteneciente a quien lo exteriorizó debiendo, de corresponder, imputar las rentas y computar los gastos, deducciones y créditos fiscales, por impuestos análogos que genere, pague o tribute la sociedad o ente en el exterior en la medida que tengan vinculación directa con los bienes y tenencias exteriorizados, en la proporción declarada.
  • El siguiente criterio de valuación: 
    Cuando se declaren voluntariamente acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el país y/o en el exterior, los mismos deberán valuarse al valor proporcional que tales acciones, participaciones, partes de interés o beneficios representen sobre el total de los activos del ente conforme lo determine la reglamentación”.
    Sólo resulta aplicable cuando se trate de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entes del país o del exterior que sean considerados como entidades pasivas conforme los términos del Artículo 90 in fine de la ley. Se entenderán como rentas pasivas a las mencionadas en el Segundo Artículo incorporado a continuación del Artículo 165.VI de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el Decreto Nº 1344/98 (t.o. 1997) y sus modificaciones.

    También será de aplicación cuando se trate de participaciones indirectas en entidades pasivas que se registren o contabilicen como activos de la sociedad que se declara.

    Las acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entidades consideradas activas, deberán valuarse al valor patrimonial —conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, según corresponda— que surja del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016. De tratarse de entes constituidos en el exterior, la valuación patrimonial proporcional podrá surgir de un balance especial confeccionado al 22 de julio de 2016 (fecha de promulgación de la Ley Nº 27.260).
  • En el caso que esta Administración Federal detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional e ingresen el impuesto especial, a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, que no hubiera sido declarado mediante el sistema del presente Título ni con anterioridad, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de los beneficios indicados en el primer párrafo del artículo 41 de la Ley 27.260. Se entenderá por “detección” al conocimiento sobre la existencia del bien oculto y de su titularidad al que arribare el fisco mediante cualquier actividad que lleve a cabo en ejercicio de sus facultades.
  • Los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 82 de la Ley 27.260 podrán efectuar la declaración voluntaria y excepcional, dispuesta en el Título I del Libro II de dicha ley, exclusivamente respecto de los bienes que acrediten se encontraban incorporados en su patrimonio con anterioridad a la fecha en que los sujetos enumerados en los incisos a) al w) del Artículo 82 de la Ley Nº 27.260, hubieran asumido los respectivos cargos.
Fecha de publicación: 30/11/2016
Referencia Normativa: Decreto 1206/2016


Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20161130RegimenSinceramientoFiscal.asp

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