Se dispuso día 1° de enero de 2017, inclusive, como fecha de aplicación de los diferentes regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado que establece el Título II de la Resolución General Nº 3873.
Se sustituye el inciso b) del Artículo 44 de la Resolución General Nº 3873 en la forma que se indica a continuación:
Artículo 44:
Art. 44. - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme se dispone seguidamente:
- Título I: a partir de los NOVENTA (90) días corridos, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
- Título II: a partir del día 1° de enero de 2017, inclusive.
Fecha de publicación: 25/10/2016
Referencia Normativa: Resolución General Nº 3948
Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20161025RFOCB.asp
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