Con el objeto de mejorar la competitividad del turismo en nuestro país, se establece un mecanismo de reintegro del Impuesto al Valor Agregado para turistas del extranjero.
Siendo el Turismo una actividad estratégica dentro de la economía argentina, se establece un mecanismo de reintegro del Impuesto al Valor Agregado facturado por servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el territorio del país, que hayan sido contratados de manera directa o por agencias de viajes.
Se entiende por turista del extranjero, a toda persona que ingrese al territorio de la República Argentina, sin tener residencia habitual en el país y permanezca en él sin exceder el plazo máximo establecido en la legislación migratoria.
No tendrá lugar el reintegro del Impuesto al Valor Agregado, la venta de bienes y demás prestaciones o locaciones de servicios que se realicen en forma conjunta o complementaria con las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior. Las mismas deberán ser facturadas en forma discriminada.
Se designa a esta Administración como autoridad de aplicación del régimen de reintegro del Impuesto al Valor Agregado.
Fecha: 28/09/2016
Referencia Normativa: Decreto N° 1043/2016
Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20160928reintegroValorAgregado.asp
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