miércoles, 4 de enero de 2017

Modificaciones en exámenes y certificaciones para postulantes a Despachante de Aduanas

Habrá examen recuperatorio y los egresados de carreras afines podrán rendir sólo los contenidos prácticos.

  • Ahora, los postulantes podrán acceder a un examen recuperatorio.
  • Además, los egresados de carreras universitarias y/o terciarias afines podrán rendir sólo los contenidos prácticos de los exámenes.
Se introdujeron facilidades en las condiciones y los criterios generales para la emisión de los certificados de acreditación de conocimientos técnicos para desempeñarse como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.
Ahora, los postulantes podrán acceder a un examen recuperatorio. Además, los egresados de carreras universitarias y/o terciarias afines podrán rendir sólo los contenidos prácticos de los exámenes.
Recuperatorio
En ese marco, se estableció que los postulantes a Despachante de Aduana y Apoderado General de Despachante de Aduana que hayan reprobado hasta dos evaluaciones, y los postulantes a Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero que hayan reprobado una evaluación, tendrán una instancia recuperatoria en el turno de examen inmediato posterior sin necesidad de efectuar una nueva inscripción ni abonar importe alguno.
A tal fin, la AFIP los incluirá en el acta de cierre correspondiente a ese turno y realizará la difusión pertinente a través de su sitio web (www.afip.gob.ar).
Los postulantes que no ejerzan la opción de presentarse en la instancia recuperatoria o, habiendo accedido a ella, no hubieran aprobado la totalidad de las evaluaciones que la integran, deberán reiniciar el proceso de acreditación, inscribiéndose nuevamente en los exámenes y abonando los importes correspondientes.
También se estableció que “cada pago de arancel por inscripción a exámenes habilita al postulante a rendir en un turno regular y un turno recuperatorio inmediato posterior al examen que se repruebe.
Carreras afines
También se estableció un régimen transitorio mediante el cual los postulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y sus respectivos apoderados generales que se presenten a rendir en el primer turno programado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma acrediten haber egresado de carreras vinculadas al comercio exterior de nivel universitario o terciario reconocidas por el entonces Ministerio de Educación dentro de los cinco años anteriores a la vigencia de la Resolución General N° 3.710, podrán rendir solamente los contenidos prácticos de los exámenes allí contemplados.
Para ello, los interesados deberán completar al momento de la inscripción el Formulario OM 1759 en el sitio “web” institucional, dejando constancia en el campo “Observaciones” de su condición de egresado de la carrera de que se trate y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” la documentación que en él se indica.
De resultar reprobados podrán presentarse en la instancia recuperatoria.
Fecha de Publicación: 30/12/2016.
Resolución General: 3974

Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20161230ExamenDspAduana.asp

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