Se reduce la alícuota del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos hasta un mínimo del 7%.
Con el objetivo de lograr un equilibrio razonable entre las distintas partes que operan en el sector tabacalero, se establece la reducción de la alícuota del 21% establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el 7 %.
Las disposiciones del Decreto Nº 14/2017 entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive.
Referencia Normativa: Decreto Nº 14/2017
Fecha de publicación: 05/01/2017
Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20170105Cigarrillos.asp
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