Conocé el capítulo que se deja sin efecto y las modificaciones que se realizaron a la Ley de Impuestos Internos.
- Se deja transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
- A los fines de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del Artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 380.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a $ 380.000 hasta $ 800.000 estarán gravadas con una tasa del 10 %. Para el caso de que se supere el monto de $ 800.000 será de aplicación la tasa del 20 %.
- Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 70.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a $ 70.000 estarán gravadas con una tasa del 10 %.
- Respecto de los bienes comprendidos en el inciso e) del Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 430.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a $ 430.000 estarán gravadas con una tasa del 10 %.
- 5) Respecto de los bienes comprendidos en el inciso f) del Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 240.000.
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a $ 240.000 estarán gravadas con una tasa del 10 %.
Las disposiciones del Decreto 1347/2016 entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del día 1 de enero de 2017 y hasta el día 30 de junio de 2017, inclusive.
Referencia Normativa: Decreto 1347/2016
Fecha de publicación: 02/01/2017
Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20170102ImpuestosInternos.asp
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