viernes, 13 de enero de 2017

Impuestos Internos. Modificaciones.

Los cigarrillos tributarán sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el IVA, un gravámen del 75% hasta el 31 de diciembre de 2017 y se deja sin efecto el tributo aplicable al expendio de champaña.

El Decreto Nº 15/2017 fija en el 75% el gravámen previsto en el primer párrafo del Artículo 15 del Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
Las disposiciones de dicho decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive.
Por otra parte, el Decreto Nº 19/2017 deja sin efecto transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el Decreto Nº 628 de fecha 29 de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive.
Referencia NormativaDecreto Nº 15/2017 y Decreto Nº 19/2017
Fecha de publicación: 05/01/2017

Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20170105ImpuestosInternos.asp

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