miércoles, 4 de enero de 2017

Impuesto a las Ganancias. Tablas a aplicar.

A los fines de la determinación del importe correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias se procede a publicar las tablas a aplicar.

Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias prevista en dicha norma, para el período fiscal 2017, deberán aplicar la siguiente tabla y la escala prevista en el Anexo II de la Resolución General Nº 3976.
Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 y sus modificaciones, se aplicará la siguiente tabla y la escala del Anexo II de la Resolución General Nº 3976.
A los fines dispuestos en el quinto párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporado por la Ley Nº 27.346, los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario determinada conforme el Apartado A. del Anexo II de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, y en su caso, a las retribuciones no habituales previstas en el Apartado B. del aludido anexo abonadas en ese mes, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario, para la determinación del importe a retener en dicho mes.
Asimismo, en los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario, el empleador no considerará la ganancia bruta por tal concepto para la determinación del impuesto a las ganancias en los respectivos meses.
La liquidación anual o final, según corresponda, se efectuará conforme el Artículo 14 de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, sin considerar el incremento de la aludida doceava parte, pudiendo surgir un importe a retener o a reintegrar por aplicación del procedimiento establecido en los párrafos precedentes.
Resolución General: Resolución General Nº 3976
Fecha de Publicación: 30/12/2016.

Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20161230gananciasTablas.asp

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