Se establece el uso obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”, para agentes designados
A partir del 1 de Septiembre del corriente, se establece como uso obligatorio el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR” para los agentes que se encuentren incorporados en listado publicado en el sitio web de la Comisión Arbitral del Convenio Multiralteral www.ca.gov.ar apartado “AGENTES DE RECAUDACIÓN” - “SIRCAR”.
Los agentes designados deberán efectuar las declaraciónes juradas determinativas y los pagos en sede única de las retenciones y percepciones practicadas respecto de las operaciones realizadas a partir de la fecha anteriormente mencionada.
Para acceder a dicho sistema, los agentes utilizaran su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal, debiendo agregar desde “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal" el servicio “Comisión Arbitral- SIRCAR”.
Fecha de Publicación: 19/08/2016
Referencia Normativa: Resolución General 15/2016
Fuente: http://www.afip.gov.ar/noticias/20160819Sircar.asp
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