Se exime al ministerio del pago del derecho de importación para consumo de trece vehículos.
Se exime al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo trece vehículos terrestres de apoyo logístico y cisternas para el combate de incendios forestales, rurales y de interfase requeridos por el Sistema Federal de Manejo del Fuego del mencionado Ministerio.
Las franquicias que se acuerdan en el párrafo anterior se supeditan a que las mercaderías de que se trata sean afectadas al destino invocado, quedando el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable obligado a no transferir la propiedad de éstas por un plazo de 5 años a contar desde el 1 de enero del año siguiente a aquél en que se efectúe su libramiento a plaza.
El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de publicación: 17/08/2016
Referencia Normativa: Decreto 940/2016.
Fuente: http://www.afip.gov.ar/noticias/20160817AmbienteyDesarrollo.asp
No hay comentarios:
Publicar un comentario