Con el objeto de preservar el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se establece un procedimiento especial para la exportación e importación de estos bienes.
Siendo que los bienes Arqueológicos y Paleontológicos forman parte de nuestro Patrimonio Nacional, y teniendo como objetivo su preservación, conservación y tutela, se establece la utilización de un procedimiento y un certificado especial para la exportación e importación de estos bienes. Para lograr asi mayor control aduanero de egreso e ingreso de los mismos y evitar el tráfico ilícito de bienes culturales.
Para la exportación de estos bienes y restos se requieren los siguientes requisitos
Si la exportación de Bienes Arqueológicos es para consumo, el interesado deberá:
- Tramitar la autorización de exportación ante el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) quien expedirá la “Ficha de Exportación (temporaria y/o permanente) de Bienes Arqueológicos”
- Registrar a través del Sistema Informático Malvina (SIM) la destinación definitiva de exportación
La exportación de estos bienes están sujetos al pago de derechos y demás gravámenes correspondientes al régimen general de exportación.
Si se trata de la exportación temporaria de bienes, en interesado deberá:
- Tramitar la autorización de exportación temporaria ante el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) quien expedirá la “Ficha de Exportación (temporaria y/o permanente) de Bienes Arqueológicos”
- Presentar ante la Aduana una nota en donde conste el registro de la operación para obtener su autorización
- Registrar mediante declaración la destinación temporaria de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM)
Para la exportación de Restos Paleontológicos destinados al consumo, el interesado deberá:
- Tramitar la autorización de exportación ante el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN) el cual expedirá, el “Certificado de Exportación temporaria/definitiva de restos paleontológicos”
- Registrar a destinación definitiva de exportación para consumo mediante una declaración en el Sistema Informático MALVINA (SIM)
La exportación de estos bienes están sujetos al pago de derechos y demás gravámenes correspondientes al régimen general de exportación.
Si se trata de exportación temporaria de estos bienes, el interesado deberá:
- Tramitar la autorización de exportación ante el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN) el cual expedirá, el “Certificado de Exportación temporaria/definitiva de restos paleontológicos”
- En forma previa a la oficialización, el interesado deberá presentar ante la Aduana una nota en donde conste el registro de la operación para obtener su autorización.
- Registrar mediante declaración la destinación temporaria de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM)
Para la Importación de estos bienes y restos se exgiran los siguientes requisitos
Si se trata de la Importación de Bienes Arqueológicos para consumo, el interesado deberá:
- Con anterioridad a la fecha de ingreso del bien, se deberá tramitar la autorización de importación definitiva ante el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL)
- Registrar la destinación definitiva de importación para consumo mediante una declaración en el Sistema Informático MALVINA (SIM)
La importación de estos bienes están sujetos al pago de derechos y demás gravámenes correspondientes al régimen general de exportación.
Si se trata de Importación temporaria de Bienes Arqueológicos, el interesado deberá:
- Con anterioridad a la fecha de ingreso del bien, se deberá tramitar la autorización de importación temporal ante el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL)
- Registrar la destinación de importación temporaria mediante una declaración en el Sistema Informático MALVINA (SIM)
- Tramitar ante la Aduana una nota donde se detalle el registro de la operación para solicitar su autorización.
En caso de Importación de Restos Paleontológicos para consumo, el interesado deberá:
- Con anterioridad a la fecha de ingreso del bien, se deberá tramitar la autorización de importación definitiva ante el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL)
- Registrar la destinación definitiva de importación para consumo mediante una declaración en el Sistema Informático MALVINA (SIM)
Si se trata de Importación temporaria de Restos Paleontológicos, el interesado deberá:
- Con anterioridad a la fecha de ingreso del bien, se deberá tramitar la autorización de importación temporal ante el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL)
- Registrar la destinación de importación temporaria mediante una declaración en el Sistema Informático MALVINA (SIM)
- Tramitar ante la Aduana una nota donde se detalle el registro de la operación para solicitar su autorización.
Fecha de publicación: 18/08/2016
Referencia Normativa: Resolución General N° 3932
Fuente: http://www.afip.gov.ar/noticias/20160818SistemaImportacionExportacion.asp
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