martes, 19 de julio de 2016

Régimen de Anticipos

La Resolución General N° 3881 establece modificaciones en las Resoluciones Generales N°327, 2011, 2045, 2151, incrementándose los importes a partir de los cuales resultan exigibles los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al fondo de educación y promoción cooperativa y sobre los bienes personales.

En tal sentido, se establece un importe mínimo de $ 1.000 para las personas físicas y sucesiones indivisas y de $ 500 para las sociedades y demás sujetos.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, el día 20 de mayo de 2016, y resultarán de aplicación conforme se indica a continuación:
  • a) Personas físicas y sucesiones indivisas: Para el periodo fiscal 2016 y los siguientes.
  • b) Resto de los sujetos: Para los anticipos correspondientes a los ejercicios comerciales que se inicien a partir del 1° de enero de 2016.
  • Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20160520rg3881.asp

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