Programa Nacional de Reparación histórica para Jubilados y Pensionados para el reajuste de haberes y cancelación de deudas previsionales.
¿Qué es?
El Programa Nacional de Reparación histórica para Jubilados y Pensionados se creó con el objetivo de implementar acuerdos que permitan la reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales.
Los acuerdos podrán celebrarse en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, como también cuando no lo hubiera. Asimismo, todos los acuerdos deberán ser homologados judicialmente.
Con el fin de agilizar la implementación del Progrma, los acuerdos, expedientes judiciales y demás actuaciones podrán instrumentarse a través de medios electrónicos que otorguen garantías sobre la identidad de la persona.
¿Quiénes podrán adherirse?
Podrán ingresar al programa los sujetos que se mencionan a continuación:
- Quienes hubieran obtenido un beneficio previsional calculado por los métodos previstos en el artículo 49 de la Ley 18.037, o en los artículos 24, 97, o 98 dela Ley 24.241;
- Quienes hubieran obtenido un beneficio previsional adquirido con anterioridad al 1° de diciembre de 2006, cuya movilidad se rigiera por el artículo 53 de laLey 18.037, o por el artículo 38 de la Ley 18.038, hasta el 31 de marzo de 1995, y/o por el artículo 7° inciso 2 de la Ley 24.463 entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006;
- Los titulares de un beneficio previsional derivado de los indicados en los puntos a) y b). En el caso de los beneficiarios que hayan iniciado una acción judicial y tengan sentencia firme y no adhirieran al Programa, la ANSES continuará dando cumplimiento a las mismas.
El Programa se llevará a cabo a través de acuerdos entre la ANSES y los beneficiarios enunciados anteriormente, que voluntariamente decidan participar, y deberán homologarse en sede judicial.
¿Cómo es el pago?
Una vez homologado judicialmente, el acuerdo tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial.
Las acreencias, constituidas por las diferencias devengadas mes a mes entre el haber reajustado y el haber percibido, incluirán el capital con más los intereses, hasta el efectivo pago, calculados de conformidad con la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.
El pago se realizará en efectivo, cancelándose el 50% en 1 cuota, y el restante 50% en 12 cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, las que serán actualizadas hasta la fecha de efectivo pago, con los mismos incrementos que se otorguen por movilidad.
A su vez, el haber reajustado no podrá superar el haber máximo previsional ni los topes vigentes en cada período y el acuerdo no podrá incluir materias ni períodos sobre los que existiera cosa juzgada, si la sentencia ya se encontrare cumplida.
El acuerdo deberá contener propuestas de pago considerando el estado de avance de los reclamos:
- Para los casos en los que hubiere recaído sentencia firme con anterioridad al 30 de mayo de 2016, se realizará una propuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde los 2 años previos a la notificación de la demanda;
- Para los casos en los que hubiere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, y que carezcan de sentencia firme a dicha fecha, se realizará una propuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde los dos 2 años previos a la notificación de la demanda y hasta un máximo de 48 meses de retroactivo, tomándose en este último supuesto, los meses anteriores inmediatos a la fecha de aceptación de la propuesta;
- Para los casos en los que no hubiere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, se realizará una propuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde la presentación de la solicitud de ingreso al Programa. Los honorarios que correspondan tanto por la celebración de los acuerdos transaccionales como por su correspondiente homologación consistirán en una suma fija que se determinará en la reglamentación y será gratuito para estos beneficiarios.
Con relación al cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, se establece que el capital del retroactivo que se abone se compute como si las sumas adeudadas hubieran sido abonadas en el mes en que se devengaron.
Pensión Universal para el Adulto Mayor
Se instituye con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor para todas las personas de 65 años de edad o más, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, en éste último caso con una residencia legal mínima en el país de 10 años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, o ser ciudadanos extranjeros, con residencia legal mínima acreditada en el país de 20 años, de los cuales 10 deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.
- No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.
- No encontrarse percibiendo la Prestación por Desempleo prevista en la Ley 24.013.
- En el caso que el titular perciba una única prestación podrá optar por percibir el beneficio que se establece en la presente.
- Mantener la residencia en el país.
Los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez que otorga el Ministerio de Desarrollo Social podrán optar por ser beneficiarios de la Pensión Universal para Adultos Mayores, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos mencionados anteriormente.
La Pensión Universal para el Adulto Mayor consistirá en el pago de una prestación mensual equivalente al 80% del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley 24.241, y se actualizará de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la misma ley. El goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia. Los aportes y contribuciones serán computados como tiempo de servicios a los fines de poder, eventualmente, obtener un beneficio previsional de carácter contributivo.
Por cada beneficiario de la Pensión Universal para Adulto Mayor que acceda a las prestaciones se ingresarán al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) las sumas equivalentes al monto que ingresaría como aportes un jubilado. El gasto correspondiente será soportado por el Tesoro Nacional con cargo a rentas generales.
La cancelación de las obligaciones incluidas en el régimen de moratoria previsto en la Ley 24.476 y su modificatorio será efectuada en la forma y condiciones que establezca AFIP, mediante el pago al contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas.
Las mujeres que durante el plazo de 3 años desde la entrada en vigencia de esta ley tengan entre 60 y 65 años podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la Ley 26.970 en las condiciones allí previstas.
El plazo de 3 años podrá ser prorrogado por igual término para los fines previstos mencionados en el párrafo precedente. Para el caso de los hombres, se restablece la vigencia del artículo 6° de la Ley 25.994 y el Decreto 1454/05 por el término de 1 año, el cual puede ser prorrogable por 1 año más.
Vigencia
Las disposiciones de la Ley N° 27.260 entrarán en vigencia a partir del día 25 de julio de 2016.
Referencia Normativa: Ley N° 27.260
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20160722ProgramaHistoJubilados.asp
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