lunes, 8 de marzo de 2021

Beneficios en el Impuesto sobre los Bienes Personales

 

Ampliación de los motivos para solicitar la excepción del ingreso del pago a cuenta para el período fiscal 2020.

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se amplían los motivos por los cuales las y los contribuyentes pueden solicitar ser exceptuados del ingreso del pago a cuenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

La normativa publicada en el Boletín Oficial estableció que las y los responsables del impuesto podrán acceder al beneficio cuando la suma del pago a cuenta y los anticipos ingresados den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período 2020. Los cálculos que efectúen las y los contribuyentes deberán constar en papeles de trabajo que se conservarán en archivo a disposición de este organismo.

Las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por del impuesto sobre los Bienes Personales tienen tiempo hasta el 5 de abril de 2021, inclusive, para solicitar la excepción de ingreso del pago a cuenta. Para hacerlo deben ingresar al sistema de cuentas tributarias, seleccionando la transacción informática “Eximición pago a cuenta” e indicando el motivo de la misma.

Fecha de publicación: 11/02/2021

Fuente: Resolución General N° 4931/2021

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