Otorgamos a asociaciones, fundaciones, cooperadoras y entidades religiosas las mismas condiciones de pago que las previstas para las MiPyMES.
NUEVOS SUJETOS ALCANZADOS
Modificamos las disposiciones del plan de pagos que permite cancelar obligaciones vencidas al 15/08/2019 para que, las asociaciones, fundaciones, cooperadoras, institutos de vida consagrada y entidades religiosas, puedan incluir sus deudas impositivas y previsionales junto con las retenciones y percepciones impositivas.Se encuentran excluidos de este tipo de plan los ciudadanos alcanzados por los beneficios establecidos por el Decreto N° 1.212.
MEDIDAS CAUTELARES
Además oficializamos que, la suspensión por 90 días corridos de las trabas de las medidas cautelares también incluye a los ciudadanos caracterizados en el “Sistema Registral” como “ Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.Para conocer si cumplís con esta condición, ingresá con tu clave fiscal al "Sistema Registral", opción "Consultas" y, dentro de ese menú, "Datos Registrales".
NUEVAS CONDICIONES PARA LOS PLANES
| CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDA | PAGO A CUENTA | CANTIDAD DE CUOTAS | TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO | TOPE DE TASA |
|
- MiPyMEs inscriptas en el registro. - Sujetos caracterizados como “Potencial MiPyME”. - Entidades sin fines de lucro.(1) |
- | 120 | 60% | 2,50% |
| Monotributistas y Autónomos. | - | 120 | 60% | 2,50% |
| Planes caducos | 5% | 36 | 80% | - |
| Resto de Contribuyentes. | 5% | 36 | 80% | - |
| 10% | 48 | 70% | - | |
| 20% | 60 | 60% | 2,50% |
(1) Asociaciones, Fundaciones,
Cooperadoras, Institutos de Vida Consagrada, Asociaciones Simples,
Iglesias, Entidades Religiosas.
VIGENCIA
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.Fecha de publicación: 18/09/2019
Fuente: Resolución General 4580/2019
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