Alícuotas: importación definitiva de cosas muebles.
Se modifican las alícuotas para determinar el monto de la percepción aplicable en la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el IVA.El monto se determinará aplicando las alícuotas sobre la base de imposición definida en el Art. 25 de la Ley de IVA, según se indica para cada caso:
a) Responsables inscriptos en el IVA
- El 20% para operaciones de importación definitiva de las mercaderías alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Art. 28.
- El 10% para operaciones de importación definitiva de las mercaderías alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del Art. 28.
Están incluidos los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso.
El importe de la percepción se liquidará juntamente con el IVA correspondiente a la importación y se ingresará según el procedimiento para las obligaciones aduaneras registradas en el Sistema Informático MALVINA.
Vigencia
La presente normativa entrará en vigencia a partir del día 22 de abril de 2019.
Fuente: Resolución General 4461/2019
No hay comentarios:
Publicar un comentario