Créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación de bienes de uso.
La Ley de Impuesto al Valor Agregado, a continuación del artículo 24 sin número, prevé un mecanismo de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso (excepto automóviles) que, luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos desde el cómputo, conformaren el saldo a favor de los responsables.Además, los solicitantes podrán acceder a la devolución del impuesto facturado originado en las operaciones mencionadas, siempre que esos bienes se destinen a exportaciones, actividades, operaciones y/o prestaciones que reciban igual tratamiento a ellas, contándose el plazo de los 6 períodos fiscales mencionado a partir de la fecha en que se realizaron las inversiones.
Las medidas arriba mencionadas serán de aplicación respecto del saldo acumulado que tenga como origen los importes cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1° de enero de 2018 y el régimen operará durante el año 2019, con un límite máximo anual de quince mil millones de pesos.
Mediante la presente normativa, se regula el orden de prelación que deberá seguirse para la distribución del límite máximo para afrontar las erogaciones de las solicitudes del 2019, determinándose que serán en base a la antigüedad de los saldos acumulados según el período fiscal en el que se hubieren generado: a igual antigüedad, la asignación será proporcional a la magnitud de los saldos.
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