Modificación de la reglamentación del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
- Se sustituye el inciso d) del
artículo 10 del Anexo del Decreto N°380/01 del 29 de marzo de 2001 y sus
modificaciones, por el siguiente:
d) Cuentas utilizadas en forma
exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas
dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y
orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros
servicios, quedando incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten
la entrega o el depósito de efectivo contra débito o crédito en cuentas
bancarias de los respectivos clientes, como así también las utilizadas
por los agentes oficiales de dichas empresas, en la medida que empleen
cuentas exclusivas para esas operatorias.
La presente normativa surtirán efecto para los hechos imponibles a partir del primero de diciembre de 2017.
Fuente: Decreto 983/2017
Fecha de publicación: 30/11/2017
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