martes, 13 de mayo de 2014

La vida cotidiana, bajo la mirada del Gran Hermano Impositivo.

13/05/14 DIARIO CLARÍN

La telaraña informativa de la AFIP tiene un alcance muy amplio. Además de las normativas sobre viajes y turismo, consumo de servicios públicos, pago de expensas, cuotas de medicina privada, gastos con tarjetas de crédito y compra venta de vehículos automotores (que se describen en esta página) incluye otros rubros que son de uso habitual por los consumidores promedio.
Compra venta de inmuebles
Los escribanos del Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Provincias o quienes los sustituyan deben informar todas las operaciones en que intervengan, casi sin excepciones. Esto comprende “la locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles cuyas rentas brutas devengadas —a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condominio— por dichas operaciones en su conjunto sumen un monto igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000) mensuales”. La entrada en vigencia original de esta resolución fue modificada en 2013, y se fijó el 1º de enero de 2015.
Cuotas de colegios privados
“Deberán actuar como agentes de información los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional de los niveles de educación inicial, primaria o secundaria. La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales, iguales o superiores a dos mil ($ 2.000) por alumno”, fija la resolución. “A los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros”, aclara.
Compras en el exterior
Este rubro tiene un alcance muy amplio, ya que abarca también la compra de divisas, los adelantos en efectivo, las compras por Internet de productos o servicios ofrecidos desde el exterior, o la contratación en el país de servicios que serán consumidos en el exterior. Las empresas y las tarjetas de crédito informan automáticamente a la AFIP y deben precisar a sus clientes el monto retenido (35% actualmente) para que éstos puedan incluirlo en la declaración jurada como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales.

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