miércoles, 28 de diciembre de 2016

Subsidio Extraordinario – Sistema Integrado Previsional Argentino

El Estado Nacional otorgará un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que perciban un haber minimo.

Se lo  otorgará en el mes de diciembre a los titulares de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino que perciban el haber mínimo legal. Asimismo tendrán derecho a la percepción del Subsidio Extraordinario, los titulares del beneficio no contributivo denominado Pensión Universal para el Adulto Mayor.
A los fines de garantizar la igualdad de trato, se establece que por única vez, para el mensual diciembre de 2016, ningún titular de una prestación contributiva del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) podrá percibir, en carácter de haber bruto mensual, una suma menor a PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($6.661,16).
En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los efectos de determinar el derecho al Subsidio Extraordinario, percibiendo cada copartícipe el porcentaje de coparticipación que le corresponda. Aquellos titulares que perciban más de una prestación previsional, se deberá considerar, para determinar la procedencia al pago del Subsidio Extraordinario, la suma de la totalidad de los importes de los beneficios que perciban.
Este subsidio no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o de Seguridad y a los correspondientes a los Servicios Penitenciarios de los Estados Provinciales cuyos Sistemas de Previsión Social fueron oportunamente transferidos al ESTADO NACIONAL.
El pago del mismo estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que será abonado en el mes de diciembre de 2016, y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
Fecha de publicación: 13/12/16
Referencia Normativa: Decreto 1252/2016

Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20161213SubsidioExtraordinario.asp

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