miércoles, 28 de diciembre de 2016

Secreto Fiscal: abstención de terceros de solicitar las declaraciones juradas de impuestos nacionales

Se publicó en el Boletín Oficial del 04 de noviembre del 2016.

Los sujetos indicados en el Artículo 20 de la Ley Nº25.246 y sus modificaciones, excepto los detallados en su inciso 17, deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Administración Federal, con el objeto de asegurar el secreto fiscal de todos los ciudadanos.
El secreto fiscal encuentra sustento en las garantías constitucionales de inviolabilidad y privacidad de cada ciudadano, con el objetivo de crear un contexto de confidencialidad y seguridad de la información tributaria que se encuentra reservado entre el contribuyente y esta Administración Federal.

Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20161104SecretofiscalRg3952.asp

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