La Ley 27.264 establece un Tratamiento Impositivo Especial a aquellos sujetos que encuadren en la categoría de Micro; Pequeñas y Medianas Empresas para el Impuesto los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas pertenecientes al sector de la industria manufacturera, para el cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, deberán observar lo establecido en los artículos 26, 28, 29 y 30 del Título II de la Resolucíon General N° 2.111, no pudiendo trasladar a futuros ejercicios el remanente no computado salvo los importes autorizados por el Decreto N° 380.
Para acceder a dicho beneficio, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán estar categorizadas como tal o categorizarse, ingresando al sitio web de esta Administración Federal, con Clave Fiscal al servicio “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”. Además para realizar el cómputo del pago a cuenta del impuesto a las ganancias es necesario que la cuenta bancaria en donde se efectúa la percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, se encuentren a nombre del beneficiario categorizado.
El mismo procederá respecto de las percepciones efectuadas a partir del mes en que se apruebe la categorización peticionada y subsistirá hasta el mes, inclusive, en que se pierda la calidad de Micro, Pequeña y Mediana Empresa perteneciente a la industria manufacturera.
Cuando se verifique el supuesto previsto en el quinto párrafo del Artículo 6° de la Ley Nº 27.264, a los fines de la reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias será de aplicación el procedimiento establecido en el Título II “RÉGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACIÓN E INGRESO” de la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y sus complementarias.
Aquellas empresas que se categoricen hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán hacer uso del beneficio establecido en el Artículo 6° de la Ley Nº 27.264, respecto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias efectivamente ingresado a partir del 10 de agosto de 2016.
Fecha de publicación: 19/10/2016
Referencia Normativa: Resolución General N° 3946
Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20161019tratamientoImpositivo.asp
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